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Por Jorge Pintos.

Hoy quiero hacer público que estamos preocupados por las condiciones de seguridad laboral en la que se encuentran expuestos los trabajadores de la Intendencia de Salto.

Nuestra preocupación es saber si se está cumpliendo con lo establecido legalmente.

Sabemos que en materia de responsabilidad es el empresario quien debe garantizar el cumplimiento de condiciones aceptadas legalmente, tendientes a proteger la integridad psicofísica del trabajador.

Cuando nos referimos a empresario, entendemos que es la Intendencia de Salto, y el referente de esta, el señor Intendente, quien debe obrar por preservar la integridad de sus trabajadores y emprender el camino de la seguridad laboral.

La batería de normas legales existentes hoy en día brinda un claro panorama a cumplir, aspecto sobre el cual no se ha informado objetivamente aún. De la misma manera que se exige a los empresarios del ámbito privado, también debemos asegurarnos que nuestro gobierno cumpla con las normas vigentes en materia de seguridad laboral, en otras palabras que se cumpla con lo legislado.

Muchas veces podemos observar las condiciones de seguridad de algunas situaciones en las cuales los trabajadores municipales desempeñan sus tareas, y estas no cumplen con las condiciones mínimas en cuanto a la seguridad laboral.

Entendemos que se deben cumplir condiciones mínimas que garanticen la seguridad, como también la habitabilidad de los puestos de trabajo tanto en el local central de la Intendencia de Salto como en todo aquel establecimiento que esté bajo la responsabilidad del gobierno departamental en el cual existan o se desarrolle actividad laboral por parte de trabajadores del gobierno departamental. Involucrando también las tareas de terceros que realicen trabajos, este último vinculando las responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias existentes entre las partes.

Debido a lo aquí mencionado anteriormente, es que queremos que todos tengan conocimiento de que hemos solicitado un pedido de informes, con los siguientes puntos para conocer el estado en cuanto a seguridad laboral de la Intendencia de Salto.

A. Informe de estado de situación en el cual se explicite las condiciones de seguridad actuales, y el cumplimiento con las normas referentes, al igual que las correspondientes recomendaciones para el cumplimiento con las normas:

 Decreto 406/88 – Industria comercio y servicio.
 Decreto 143/12 – Ruido.
 Decreto 127/14 – Servicios de Salud en el trabajo.
 Ley 18099 Tercerizaciones (Controles en Seguridad Sobre Tercerizados).
 Decreto 125/ 14 – Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción.
B. Existencia de Profesionales Técnicos o empresa que asesoren y desarrollen procesos de gestión por sobre las condiciones laborales de la Intendencia de Salto y todas las instalaciones vinculadas (Técnico Prevencionista).
C. Existencia de Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional, 291/007 Decreto Comisión Seguridad, Decreto 244/16 – Actualización Comisiones de Seguridad. Existencia de profesionales que asesoren a estas comisiones (médico laboral – técnico Prevencionista – Psicólogo laboral).
D. Cumplimiento con la obligación de informar al trabajador sobre factores de riesgo y métodos de control de los mismos. Ley 5032, Prevención de Riesgos Laborales.

El objeto de este pedido es que todos podamos estar en conocimiento de las condiciones de seguridad laboral de la Intendencia de Salto.

Edil Jorge Pintos

Lista 444 Partido de la Gente

 


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