Comparte esta noticia

Autorizados por el Juzgado Penal de Octavo Turno, se realizaron el día 23/05/18, varios allanamientos en diferentes puntos de la ciudad de Salto, donde permitió detener a un grupo de personas que ingresaban ilegalmente a nuestro país suplementos deportivos y otros productos de uso similar.

En el marco de la Operación «Epidemia silenciosa» y tras un largo trabajo de inteligencia, observación y vigilancia, se logró desbaratar una banda que se encargaba de ingresar ilegalmente a nuestro país suplementos deportivos para uso personal y de terceros, así como también anabólicos y esteroides cuyo consumo esta prohibido en Uruguay, donde se detuvo a seis personas y se incautaron los siguientes productos:

– 40 protectores hepáticos en pastillas.
– 18 protectores en ampollas.
– 434 tarros de suplementos de diferentes pesos y tamaños.
– 46 esteroides anabólicos en pastillas.
– 36 esteroides anabólicos en ampollas.

La operación fue realizada por la Dirección de Información Táctica de Salto y contó con la colaboración de personal del PADO, GRT, DGRTID (Salto), Investigaciones, Delitos Complejos y Trata de personas.

Además se contó con el asesoramiento y la colaboración de la Secretaría Nacional del Deporte (SND) y de la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU).

En el día de ayer, culmino las actuaciones en el Juzgado de Octavo Turno quien dispuso:

-Suspéndase condicionalmente el proceso iniciado por Fiscalía Departamental de Tercer Turno respecto a B.A.R., C.M.G.B., B.N.J., N.B.C., a quienes se les atribuye la presunta comisión de un delito continuado de contrabando fuera de la reiteración con un delito continuado de ofrecimiento comercial o venta de sustancias genuinas por persona inhabilitada para ello; y a A.M.M., por la presunta comisión de un delito continuado de receptacion especialmente agravado.

-Imponiéndoles las condiciones previstas en los Lit. A, H y M del Art. 386 C.P.P., por el plazo de un año a partir del día de la fecha, consistente en:

1-La obligación de residir en la Ciudad de Salto en los domicilios denunciados en la presente audiencia.

2-Prohibición de salir del Pais sin la autorización correspondiente.

3-Obligación de prestar las siguientes tareas comunitarias: a C.M.G.B. y B.N.J. se obligan a prestar colaboración gratuita al personal técnico de club de fútbol de esta ciudad dos veces al mes, a A.M.M. se obliga a realizar en forma gratuita talleres sobre apicultura, producción y beneficios de su consumo en Instituciones Educativas de Primaria y Secundaria previa coordinación con las autoridades respectivas una vez a la semana; a B.A.R. y N.B.C. se obliga a prestar colaboración gratuita al personal técnico del club deportivo de esta ciudad dos veces al mes.

Disponese la destrucción de la mercadería incautada de la que no se proporcione factura de compra, para lo que se deberá proporcionar por los imputados y sus defensas las respectivas boletas ante la Dirección de Delitos Complejos en un plazo de 3 días hábiles a contar desde el 28 de mayo de 2018 disponese el cese de detención de los imputados. Todo; lo que se dio cumplimiento.

 


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com