Comparte esta noticia

El dictamen salió a favor del dirigente del Frente Amplio de Salto. Carlos Aramburo se fortalece en la interna tras el fallo a favor. Aquí el fallo.

INFORME DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLÍTICA AL
PLENARIO NACIONAL DEL FRENTE AMPLIO

1) OBJETO DEL INFORME.

Consiste en las actuaciones cumplidas por el Tribunal en relación con hechos referentes al Cro. Carlos Aramburo que le fueron planteados por la Mesa Política Departamental de Salto en nota de 26 de mayo de 2017 dirigida al Presidente del Frente Amplio.

2) HECHOS PLANTEADOS AL TRIBUNAL.

La comunicación de la Mesa denunciante define los hechos que somete al Tribunal en los siguientes términos:
«hechos acaecidos en ocasión de las elecciones internas en la circunscripción del Comité Salto Nuevo, relativo a la compra de votos por $ 100 de la lista 313 cuyo titular es el cro Carlos Aramburu en momentos en que los votantes hacían cola para su adhesión o votación».

La misma nota menciona más adelante otros hechos que atribuye al Cro. Aramburo, en particular «hechos reñidos con la ética» no especificados, un acuerdo que el Cro. Aramburo habría incumplido, y críticas públicas del
Cro. Aramburo al gobierno departamental de Salto. A la luz de la deliberación de la Mesa Política Departamental de Salto que consta en su acta de 22 de setiembre de 2016, el Tribunal interpreta que las referencias a esos hechos tienen el propósito de que se los tenga en cuenta como antecedentes del Cro. Aramburo, y no de que el Tribunal los considere para pronunciarse sobre ellos.

En consecuencia, el Tribunal entiende que el asunto planteado se circunscribe a los hechos indicados en la cita que
figura al comienzo de este párrafo, presuntamente ocurridos en el local de votación instalado en la sede del Comité Salto Nuevo el 24 de julio de 2016.

3) ACTUACIONES DEL TRIBUNAL.

El Tribunal tomó conocimiento de la comunicación de la Mesa denunciante y de la documentación aportada después por ella, en particular sus actas, sus comunicaciones a autoridades centrales de Frente sobre este asunto, publicaciones de prensa y otros materiales. Convocó y recibió a la Cra. Giselle Nogués, Presidenta de la Comisión Jurídico Electoral; al Cro. Alfredo Curbelo, Presidente de la Comisión Electoral del art. 114 del Estatuto (y recibió
documentos aportados por él); a la Cra. Lucía Martínez, que actuó como delegada en las mesas de votación del 24 de julio de 2016; a la Cra. Virginia Corcoll, integrante de la Subcomisión Electoral de Salto; y al Cro. Miguel Bondarenco, responsable de esa subcomisión en la época de los hechos. Convocó al Cro. Carlos Aramburo y lo recibió
el 6 de diciembre de 2017.

4) CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS REUNIDAS.

El Tribunal observa el carácter extremadamente contradictorio de los elementos de juicio existentes acerca de los hechos denunciados, que el Cro. Aramburo niega categóricamente. Los testimonios recibidos, así como las versiones escritas sobre lo acontecido, exponen los hechos con diferencias inconciliables y son múltiples tanto para la confirmación de la irregularidad denunciada como para su refutación.

5) La imputación de haber pervertido un acto electoral con una retribución en dinero por los votos emitidos atribuye una infracción de la más extrema gravedad. El Tribunal, frente a tal imputación, considera que no puede darla por cierta sin que la acrediten pruebas firmes e inequívocas. En el presente caso los elementos de juicio incluyen indicios muy preocupantes de su verosimilitud, pero a la vez ello se inserta en un cuadro general de tensiones y enfrentamientos que impiden al Tribunal afirmar con certeza suficiente la realidad de los hechos denunciados.

6) Forma parte de ese cuadro un entorno de intensa confrontación sectorial, con un clima ajeno a la necesaria fraternidad frenteamplista y que parece perturbar la toma de posición acerca de los hechos. También observa el Tribunal algunos aspectos de la denuncia que no contribuyen a su crédito. Así, llama la atención que a pesar de
invocarse como prueba que una testigo constató que otro adherente de la misma lista 313, el Cro. J. L. G., “estaba completando adhesiones y entregando listas en una actitud sospechosa con dinero a la vista” (como se indica en nota de la Subcomisión Electoral y también lo declaró ante el Tribunal la Cra. Virginia Corcoll), en la Mesa Política Departamental no se planteó la posibilidad de incluir a ese compañero en la denuncia y se la singularizó exclusivamente en el Cro. Aramburo. Asimismo se hace referencia en la denuncia a que existe una filmación confirmatoria de la infracción pero esa prueba nunca se comunicó al Tribunal, lo que puede concordar con la versión
de otros testigos según la cual se trata de una filmación que por su contenido y calidad no permite confirmar ningún hecho.

7) RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL.

Por las consideraciones expuestas, y en particular las indicadas en el punto 5), el Tribunal recomienda al Plenario Nacional del Frente Amplio:

a) Que ratifique su absoluta desaprobación y condena de cualquier acto
que suponga pagos o favores en retribución del voto o cualquier otra
perturbación del desarrollo normal y libre de los procesos electorales;
b) Que señale el contenido de este dictamen a los compañeros
frenteamplistas de Salto y a su Mesa Política Departamental.
8) El Tribunal de Conducta Política aprobó este informe por unanimidad


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com