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En las últimas horas se conoció que Colonia iba a presentar una protesta en la OFI, por la presunta inhabilitación de un jugador de Salto en la categoría Sub 17, que habría jugado con la acumulación de 5 tarjetas amarillas.

De ser así el caso, los colonienses se quedarían con el triunfo, en un partido que lo perdió 0 – 3, pero de ganar la protesta, sería 6 a 3 a favor de Colonia, por lo que Salto debería revertir ese resultado, para pasar a las semifinales.

LA LETRA FRIA

Lo que dice el Reglamento, la letra fría, según el Art. 42°. SUSPENSION AUTOMATICA POR ACUMULACION DE TARJETAS AMARILLAS

Cumplirán suspensión automática por 1 (un) partido los jugadores que acumulen 5 (cinco) tarjetas amarillas en los torneos que organice OFI.

Art. 45° Serán castigados con inhabilitación de 6 (seis) a 12 (doce) meses los jugadores que actúen con nombre falso, sin el pase correspondiente, o se encuentren en condiciones antirreglamentarias, inhabilitados por cualquier causal, salvo que ninguna de esas situaciones les sean imputables.

En caso de existir responsabilidad, los Clubes, Ligas o Sector por el cual actúan serán pasibles de las siguientes sanciones:

PERDIDA DEL PARTIDO En dicho caso deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 50.

AMONESTACION

MULTA. La misma no podrá ser superior a 20 (veinte) Unidades Reajustables. Dicha suma pasará a integrar los fondos de la Organización o de la Afiliada.

SUSPENSION DE AFILIACION. La misma no podrá exceder los seis meses.

Art. 50° En todos los casos en que el Tribunal Arbitral de OFI o Tribunales de Penas de las afiliadas en su caso aplique la pérdida de un partido a una institución, otorgará los tres puntos en disputa al equipo rival, estableciendo a favor de éste un score con una diferencia favorable de tres goles, manteniendo una diferencia mayor si la hubiera, sin perjuicio de las demás penalidades previstas en este Código y normas concordantes. Si este último hubiera logrado una mejor diferencia de goles en el tiempo jugado ésta se mantendrá. Asimismo cuando un equipo abandone el campo de juego (walk over) o no se presente a la disputa de un encuentro o incumpla sus obligaciones como locatario el Consejo Ejecutivo de OFI o la autoridad competente de las afiliadas podrá aplicarle la eliminación de la competencia y/o una multa de 25 a 100 UR pasando el expediente al tribunal Arbitral a los efectos de la pérdida de puntos (Circular 1942 de 23 de julio de 2009).

Artículo publicado primero en Salimos!: http://salimos.net/sub-17-de-salto-podria-perder-los-puntos/


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