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Por Horacio Pérez

Ya son cientos de personas que confirmaron asistencia a la marcha por seguridad que se desarrollará el próximo domingo 18 de setiembre. La confirmación la realizan a través del grupo de Facebook (# Ni un policía menos) que fue creado con el objetivo de invitar a los salteños a dicha movilización. El debate sobre la inseguridad se instaló en la sociedad salteña debido al incremento de hurtos y a la falta de respaldo a la tarea policial.

Con el objetivo de manifestar su apoyo a los dos efectivos procesados recientemente por la Justicia, el Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU) convoca a todos los efectivos de la Jefatura de Salto y a sus familias, a participar de la marcha del próximo 18 de setiembre denominada #Ni un policía menos.

Así lo confirmó a Tiempo de Noticias el representante del SUPU filial Salto, Cristian López, quien dijo que “Estamos invitando a todos los policías y sus familias a participar de la marcha en respaldo a nuestros compañeros que fueron procesados mientras cumplían con su deber. El fallo de la Justicia nos dejó una sensación muy extraña, queda la interrogante sobre la forma de actuar ante un llamado de emergencia. La problemática de la inseguridad nos preocupa mucho pero especialmente la situación de ese policía que día a día se encuentra con hechos de violencia y luego termina denunciado. Queremos agradecer el gran respaldo que la ciudadanía nos está brindando en este tema.

Muchos compañeros nos preguntaban si la policía puede participar o no de la marcha. La Ley orgánica es muy clara, el policía puede participar de la misma sin uniforme ni su arma de reglamento. Esta será una marcha pacífica a la cual estamos invitando a todos los salteños”.

Ley 19.315  Ley Orgánica Policial.
Artículo 35 (Derechos inherentes al Estado Policial).- Sin perjuicio de otros que se establecieren en las disposiciones legales o reglamentarias, son derechos del personal policial en actividad:


M) El derecho a la sindicalización, estándole expresamente
prohibido tanto el ejercicio de la huelga como la concentración
y la manifestación con armas o uniformes, o la ocupación de los
lugares de trabajo, así como impedir el libre acceso a los
mismos y la obstaculización del normal desarrollo de las actividades.


Artículo 36)

O) Abstenerse de toda actividad política,( pública o privada), salvo
el voto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 77 de la Constitución de la República.

 


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