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La Diputada por Salto Cecilia Eguiluz junto a las Diputadas Graciela Matiaude(Canelones), Nibia Reisch(Colonia), Susana Montaner(Tacuarembó) y Valentina Rapela (Montevideo), presentaron un Proyecto de Ley para crear un Registro de Inhabilitados para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores de Edad o Personas Incapaces. La iniciativa responde a la necesidad de enfrentar un tema que se ha  agravado lamentablemente y también  de la responsabilidad de toda la sociedad uruguaya compartida  con la específica que corresponde a los padres, los educadores y las autoridades.

En la exposición de motivos del proyecto se señala que los datos sobre la comisión de abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes e incapaces justifican agregar a las penas por la comisión de delitos previstos en la ley referida, instrumentos que permitan la aplicación de penas complementarias y la creación de un mecanismo que sirva a la sociedad para conocer los antecedentes de quienes se les ha tipificado tan indignante delito.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.-  Incorpórese a la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004 sobre Violencia Sexual, Comercial o no Comercial cometida contra Niños, Adolescentes o Incapaces, los artículos siguientes:

Artículo 7º.- El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en esta ley en la persona de un menor de edad o persona incapaz, será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos, oficios públicos y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad por hasta un máximo de treinta años.

Similar pena accesoria se aplicará a quien cometa los delitos previstos por los artículos 272 a 274 del Código Penal contra menores de catorce años de edad.

Artículo 8º.- Créase el “Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales Contra Menores de Edad o Personas Incapaces” que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Cométese al Poder Ejecutivo el dictado de la reglamentación correspondiente para el efectivo funcionamiento del registro que se crea.

Artículo 9º.- Tendrán acceso a la información contenida en el Registro referido, la autoridad judicial competente y quienes justifiquen ser padres en ejercicio de la patria potestad, tutores, curadores, o quienes tengan la guarda del menor de edad o persona incapaz conferida por mandato judicial.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Montevideo, 13 de setiembre 2016

 


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