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La edil del Partido Colorado, Agustina Escanella presentó un pedido de informes para conocer oficialmente la versión de las autoridades ante el fallecimiento de tres internos de Aldeas de la Bondad que fueron trasladados a la capital del país.

Escanella lamentó la situacion y defendió la postura de los trabajadores de Aldeas de la Bondad. La edil destacó la tarea que viene realizando la diputada Cecilia Eguiluz y criticó la actitud pasiva del Intendente Andrés Lima.

“No logramos entender la falta de sensibilidad de las autoridades nacionales y locales sobre este tema. Nos duele profundamente la muerte de estas personas. Se habla mucho de los derechos humanos y nadie del gobierno, ni de la Intendencia hizo nada por estas personas. Si ocurre un hecho de estas caracteristicas el Intendente es quien tiene que liderar esta lucha en defensa de los internos y los trabajadores. Decirle a su gobierno de acá no se va más nadie hasta que encontremos una solución, no podemos permitir una muerte más. Pero nada de esto se dio. El Intendente Andrés Lima nada hizo por Aldeas de la Bondad y como salteña me duele mucho”.

Pedido de informes

Sr. Alberto Villasboas

Presente

Los ediles firmantes , conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Constitución de la Republica y art. 77 lit. “D” del Decreto 6376/08 venimos a solicitar “  PEDIDO DE DATOS E INFORME “ en mérito a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho :

OBJETO DE LA SOLICITUD:

Con fecha 7 de diciembre de 2016 , autoridades de la salud y miembros del sindicato de los trabajadores de Aldeas de la Bondad, confirmaron el fallecimiento de dos pacientes de Aldeas de la Bondad , IVON TORRES Y TAMARA YANASI que fueron trasladadas a la capital del país días pasados en el avión Hércules de la Fuerza Aérea Uruguaya luego del cierre de dicha Institución por orden de INAU.

El sindicato asegura que ellos advirtieron a las autoridades el riesgo de vida que este traslado significaba para los pacientes pero jamás fueron escuchados.

PETICION DE DATOS E INFORMES :

  • ¿ Cual fue el PROTOCOLO utilizado por parte del INAU para asegurar y garantizar la VIDA Y SEGURIDAD en el TRASLADO DE INTERNOS efectuados?.
  • ¿ Quien/es fueron los responsables de estos procedimientos (Llamese ente, jerarquía y ubicación de la jerarquía en el organigrama), idearon los trasaldos, lo llevaron a la practica y controlaron y supervisaron desde lo logistico y seguirdad hospitalaria la operativa de traslados?
  • ¿ Existieron evaluaciones de los internos para determinar si estaban aptos para afrontar el traslado y posterior relocalización de estas personas ? Detalle de los tecnicos intevienientes, fechas de relaizadas las evaluaciones, y nro y/o codigo de expediente o informe de los mismos individualizado por paciente.
  • Existieron evaluaciones socio – familiares y organizacionales pertinentes a la posibilidad de que los pacientes no fueran trasladados (arrancados de su contexto de confianza y seguridad) a fin de que se solcuione su estadía en la ciudad de Salto ? O nunca existió esta alternativa / posibilidad ?
  • La Intendencia de Salto, tuvo alguna participacion/vinculación en lo referente a la decision del traslado:

. Que vinculo/ relacion tiene la intendencia de Salto en / con Aldeas de la Bondad Salto (del tipo que fuere) ? detalle el carácter del vinculo  y la documentación que lo respalda (nro de expediente/s o lo que hubiere).

– Fue consultada y/o parrticipo (de elaguna manera) en el traslado de los pacientes a Montevideo ? Detalle reuniones, quienes y con quienes.

– Realizaba algún aporte/partida o contribuia de alguna manera/forma (recursos humanos, alimenticios, financieros u otro tipo de insumo) ? Detalle.

– Adjunte copia de los documentos que fundamentan las respuestas.

PETITORIO

POR LO EXPUESTO AL SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO PEDIMOS :

Que se remita de forma inmediata la solicitud de datos e informes al INAU ( INSTITUTO DE NINOS Y ADOLESCENTES DEL URUGUAY asi como a la Ministra del MIDES (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) y la INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO bajo apercibimiento de lo provisto en el artículo 284 y 285 de la Constitución de la República , seamos informados de lo solicitado en un plazo no mayor de 20 días.


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