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Entre el 15 de diciembre de 2016 y el 15 de enero de este mes, Bomberos registró 59 salidas en Montevideo y en Canelones por incendios de menos de 1 hectárea y 8 salidas por incendios de más de 1 há. Mientras tanto, hubo 25 intervenciones por quema de basuras y residuos por parte de las personas. Esta cifra es sensiblemente menor a la registrada en el mismo período del pasado año donde hubo 95 salidas en Montevideo y Canelones por incendios de menos de 1 há y 20 por más de 1 há.
Si bien el trimestre octubre-noviembre-diciembre de 2016 presentó desvíos ligeramente negativos en las precipitaciones en todo el país, incluso generándose déficit hídricos en algunas zonas, en la segunda quincena de diciembre del pasado año y primera quincena de enero de 2017 se han registrado lluvias puntualmente periódicas en gran parte del territorio nacional, con una mayor concentración en la zona metropolitana, parte de Maldonado y de Rocha. Sin duda esto ha contribuido positivamente para reducir el riesgo de incendios forestales y de campo.
Sin embargo, para la semana entrante se esperan temperaturas por encima de lo normal, por lo que hay que estar alerta pues aumentaría el riesgo de incendios sobre todo en la zona costera del Sur del territorio.

Normativa vigente

Para continuar con esta tendencia a la reducción de riesgo por incendios, el Sistema Nacional de Emergencias apela nuevamente a la responsabilidad de las personas para cuidar el entorno. En este sentido se recuerda que desde el 1 de diciembre pasado, rige el Decreto 436/007 que prohíbe la realización de fuegos y quemas desde el primer día del mes de diciembre hasta la segunda quincena de abril de cada año. Asimismo, la norma mandata a mantener limpios los predios y a extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales. Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 98% de los siniestros se deben a la participación humana.
La imprudencia, el descuido y la intencionalidad son conductas penadas por nuestras leyes. El artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”. En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.


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