Comparte esta noticia

El Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” establece, en el Tema E 3, Titulo 2. Capítulo 4, la clasificación de las aguas y estándares de calidad de las aguas, los siguientes valores para las aguas destinadas a

actividades de recreación con contacto directo (USO 2): “Coliformes fecales: Determinados mediante la técnica de la membrana filtrante y basados en un mínimo de cinco muestras igualmente espaciadas tomadas en un período de treinta días durante la temporada balnearia no deberán exceder una media logarítmica de 200UFC/100 ml, ni superar los 500UFC/100 ml en más del 20 % de las muestras.


Comparte esta noticia
Acción no permitida! HostingServicios.com