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Con fecha 5 de marzo de 2015 bajo resolución número 380/2015 esta Junta remite a la intendencia de Salto una minuta de comunicación solicitando que se tome iniciativa respecto a prohibir la exploración y explotación de gas y petróleo bajo técnicas de fractura hidráulica, el fracking. El 24 de marzo del mismo año el asesor legal realizó un informe muy completo y concluye que los Gobiernos Departamentales tienen competencia en cuanto a prohibir esta práctica en territorio deptal.
En esta junta se hicieron varias exposiciones de ediles sobre el tema, ediles de todos los partidos realizamos visitas a territorio, donde nos mostraron cómo funciona la técnica y luego de mucho debate y estudio sobre el tema se determinó que es una técnica difícil de controlar ya que no se sabe con certeza hasta dónde llegan las fracturas de las rocas, más el tremendo inconveniente de los productos químicos que se utilizan en las mezclas, que son altamente tóxicos y el riesgo de contaminación del agua subterránea, entre otros problemas que se provocan.
Y a partir de todas estas acciones la Junta Deptal de Salto decreta el 25 de junio de 2015, “Prohibir en todo el territorio del Departamento de Salto la aplicación de cualquier tipo de autorización de las solicitudes que determinen el uso de la técnica del fracking así como la realización efectiva de dicha técnica.” Y así está, como decreto No 6.820/2015 firmado por nosotros como presidente y el maestro Carlos Martínez como secretario. Conocemos también los decretos similares de los departamentos de Artigas, Paysandú y Tacuarembó.
Hace pocos meses volvemos a escuchar que se realizará la técnica del fracking en 4 lugares: 1 pozo en Tacurembó, 1 en Paysandú y 2 pozos en Salto. Y entonces… se pasará por encima a los decretos departamentales? Lo que argumentan es que estarían amparados por una ley de minería y que esto les permitiría hacerlo más allá de que los departamentos decretaron su prohibición.
Por lo tanto vemos, con inocencia quizás pero con mucha preocupación y sabiendo que son varios los intereses que se encuentran atrás de esto, que la única forma de frenar lo que podría llegar a ser un desastre ambiental es una ley nacional que prohíba la técnica del fracking en todo el territorio nacional.
Fundamentos tenemos miles, estudios de expertos también.
Adjunto a esta breve exposición:
– Mapa ilustrativo señalando los 4 lugares donde prontamente se realizarían las perforaciones.
– El decreto departamental No 6.820/2015 donde se prohíbe la utilización del fracking.
– La versión taquigráfica del 13 de julio de 2016 donde la comisión de Industria, Energía y Minería del parlamento reciben una delegación de la Sociedad Uruguaya de Geología para hablar del tema.
– La cronología resumida de la historia del fracking en el Uruguay donde incluye las fechas de los contratos realizados entre ANCAP y las empresas Schuepbach y Petrel.
– El comunicado de prensa conjunto que enviaron diversas organizaciones de Salto, Paysandú y Tacuarembó al respecto de cómo afecta esto al acuífero Guaraní.

Sr. Presidente le solicito que esta exposición sea enviada a la dirección Nacional de Medio Ambiente DINAMA, a la facultad de ciencias del Uruguay, a la CARU, al presidente de la delegación de CTM de Uruguay y de Argentina, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a cada uno de todos los legisladores nacionales en particular, a las 18 juntas departamentales restantes, al intendente de Salto, Paysandú y Tacuarembó, a la comisión de desarrollo de la junta de Salto, a la comisión de Industria, Energía y Minería del parlamento nacional , a los medios de prensa locales televisivos, radiales, digitales y escritos, a medios nacionales diario El País, El Observador, La República, al periodista Nery Pinatto en radio Carve, a la sociedad civil Amigos del Viento con sede en Vazquez 1480 Mdeo.


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