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Días pasados personal policial concurrió a barrio Fátima donde al momento de arribar al lugar divisan a varias personas agrediéndose mutuamente quienes al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga en varias direcciones ingresando a fincas de dicho barrio. Posteriormente personal con orden de allanamiento procedió a allanar varias fincas del barrio en mención procediéndose a la detención de varias personas que estarían implicadas en dicho enfrentamiento siendo conducidas a sede policial.

Enterada la Sra Jueza Penal de Segundo Turno dispuso coordinar forense para los lesionados y los detenidos fueran conducidos a sede penal donde culminadas las actuaciones dispuso: 1) el procesamiento con prisión de los masculinos L.A.D.G. de 30 años y J.C.S.S. de 20 años imputados prima facie y sin perjuicio de la comisión de un delito de incendio en grado de tentativa y un delito de participación en riña calificada por el resultado de lesiones en reiteración real, en calidad de autor y co autor respectivamente. 2) el procesamiento con prisión del masculino F.J.C.F. de 23 años como autor de un delito de participación en riña calificada por el resultado de lesiones. 3) el procesamiento sin prisión del masculino C.S.DC.M. de 23 años imputado prima facie y sin perjuicio de la comisión de un delito de lesiones graves y un delito de participación en riña simple en reiteración real imponiéndosele como medida sustitutiva la obligación de presentación y permanecer en la seccional policial de su domicilio, dos veces por semana, durante dos horas por el lapso de noventa días. 4) el procesamiento sin prisión de la femenina E.N.D.G. de 35 años y el masculino R.L.D.G. de 33 años como autores de un delito de participación en riña calificada por el resultado de lesiones, imponiéndoseles la obligación de presentarse y permanecer en la seccional policial de su domicilio, dos veces por semana, durante dos horas por el lapso de noventa días. 5) la iniciación del proceso especial para el adolescente A.S.F. de 16 años, imputando prima facie y sin perjuicio de ulterioridades, de la comisión de una infracción grave prevista en la Ley Penal como un delito de riña calificada, se le impone como medida cautelar la concurrencia a Obra Social Miguel Magone por el termino de sesenta días.

 

 


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