El pasado fin de semana en el encuentro disputado entre Almagro y Tigre se produjeron incidentes entre los equipos, cuerpo técnico y simpatizantes de ambos. Desde la Liga Salteña de Fútbol Sala de dio a conocer el fallo del Tribunal, que a modo ejemplarizante no deja pasar por alto tan lamentable hecho; que no sólo opacó la jornada, sino que también acarrea duras penas, las cuales prometen ser aún más duras si se volviese a repetir este tipo de incidentes. Las penas van desde una sanción económica a cada club, la prohibición de jugar con hinchada lo que resta del campeonato, además de sanciones puntuales a quienes participaron de la riña.
A continuación les dejamos el fallo:
ACTA Nº 9.- 2017-
10 de Mayo 2017.-
ALMAGRO vs TIGRE
En primer lugar expresara este Tribunal su preocupación por los hechos sucedidos en ocasión de este encuentro deportivo, que ameritan una profunda reflexión y acciones tendientes a evitar que vuelvan a acontecer, ya que van en contra precisamente del desarrollo del fútbol sala en nuestra ciudad y perjudican el normal desenvolvimiento de una actividad deportiva que debería ser un espectáculo atrayente para el público en general, los hechos de violencia para nada ayudan en dicho objetivo.
En el análisis en concreto de lo acontecido el Tribunal solicitó se le proporcionará la prueba que hubiere y se dio oportunidad mediante vista a las Instituciones involucradas, para que a través de notas que fueron oportunamente presentadas, expresaran sus descargos sobre los hechos denunciadas.
Siendo ello así, el cúmulo probatorio que tuvo en cuenta el Tribunal se constituyó de:
a) El formulario del partido con las constancias estampadas por los Sres. Árbitros.
b) Notas presentadas por las Instituciones involucradas Almagro y Tigre.
c) Videos proporcionados por la Liga de los incidentes.
d) Declaración al Tribunal de los Directivos de la Liga presentes al momento de los Incidentes (Pereira y Caiazzo) acerca de los mismos.
Teniendo presente todo lo anterior el Tribunal habrá de comenzar en primer lugar por lo estampado en el Formulario del partido:
Club Almagro
Carlos Ocampo: (Almagro)
Art. 31 Código de Penas: 3 partidos
Walter López (Almagro)
Art. 28 Código de Penas: 7 partidos
Angelo De Los Santos
Art. 31 Código de Penas: 3 partidos
Con respecto a las siguientes personas el Tribunal
Walter López (Almagro)
Art. 28 y 31 Código de Penas: 10 partidos y la prohibición de concurrir a las canchas de juego en que se disputen partidos del presente campeonato, haciendo responsables de su cumplimiento al Club Almagro, bajo apercibimiento de ser sancionada.
Wilson López (Dt.Almagro)
Art.28 y 31 del Código de Penas: 10 partidos y la prohibición de concurrir a las canchas de juego en que se disputen partidos del presente campeonato, haciendo responsables de su cumplimiento al Club Almagro, bajo apercibimiento de sancionada.
Club Tigre
Giovanni Camara (Tigre)
Smith Maristany (Almagro)
Art. 31 Código de Penas: 3 partidos
Cristian González (Dt. Tigre)
Art.25 Código de Penas: 3 partidos
Con respecto al resultado del partido y teniendo en cuenta que al momento de la suspensión el resultado era favorable al Club Tigre, se da por finalizado el mismo a favor del Club Tigre ( teniendo en cuenta para ello que los incidentes se ocasionan luego de la agresión del Director Técnico de Almagro al Director Técnico de Tigre).
Con respecto a las Instituciones por la responsabilidad que les cabe por su parcialidad el Tribunal habrá de sancionarlas conforme a lo siguiente:
Al club Almagro y al Club Tigre por la invasión de sus parciales al campo de juego y generación de la “gresca generalizada” denunciada por el Sr. Arbitro: se la multa a ambas en 5 UR y se la establece que en los próximos encuentros hasta la finalización del campeonato sus partidos se disputen sin sus parcialidades, quedando el control de dicha sanción a cargo de la Liga en la forma que lo estableciere.
Con respecto a la especial situación de las lesiones padecidas por el Sr. Cristian González se aconseja a que por la entidad de las lesiones a que el mismo efectúe la denuncia policial o judicial correspondiente.
Con respecto a la nota del Club Almagro, se tiene presentado lo manifestado, sin embargo, sus denuncias con respecto a actitudes xenofóbicas o racistas, no resultaron probadas (no se aportaron elementos probatorios ni el Sr. Arbitro lo expreso en el formulario), sin embargo del análisis de los videos resulta claro que el inicio de los incidentes se da por la agresión de su Director Técnico al del otro equipo, por lo que no puede compartirse ni puede proveerse conforme lo solicitan.
Por último este Tribunal expresa su preocupación por lo sucedido y manifiesta que deberán las instituciones redoblar su esfuerzo a los efectos de evitar nuevos hechos de violencia y por su parte este Tribunal manifiesta que de repetirse situaciones como las denunciadas por parte de estas u otras instituciones se habrá de aplicar las mayores sanciones.
Dr. Fernando de Los Santos Cantos
Esc. Richard Bondarenco
Dr. Diego Rodríguez