El día 25 del corriente mes, denunció un hombre mayor en representación de la Intendencia de Salto , que habrían notado el consumo excesivo de combustible en un camión, procediendo a la detención de uno de los empleados , quien sería el chófer del vehículo, para averiguaciones.
Averiguado expresó haber descargado en la fecha la cantidad de 40 litros y haberlos vendido a un hombre, realizando la maniobra hace un año aproximadamente. Por lo que se concurre a la finca del comprador , procediéndose a su detención, quien expresó que compraba el gasoil para revenderlo y posteriormente se detiene a otro empleado quien expresó haber cometido el mismo hecho en varias ocasiones años atrás.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Penal de 4to turno de Salto, el Magistrado dispuso: EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN DE R.E.G.U COMO PRESUNTO AUTOR DE TRES DELITOS DE RECEPTACIÓN EN REITERACIÓN REAL, RAZÓN DE SU EDAD Y ATENTO A QUE VIVE EN EL ÁREA RURAL, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE UNA VEZ CADA QUINCE DÍAS Y POR EL TERMINO DE NOVENTA DÍAS, EN LA AUTORIDAD POLICIAL DE SU DOMICILIO SIN OBLIGACION DE PERMANENCIA, EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN DE N.M.S COMO PRESUNTO AUTOR DE TRES DELITOS DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN RÉGIMEN DE REINTERACIÓN REAL Y EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN DE E.M.R.S. COMO PRESUNTO AUTOR DE UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO. IMPONIÉNDOSE A AMBOS COMO MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE UNA VEZ POR SEMANA ANTE LA AUTORIDAD POLICIAL DE SU DOMICILIO SIN OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA POR EL TERMINO DE SESENTA DÍAS . Intervino Dirección de Investigaciones.