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Días pasados en momentos que personal policial realizaba control de rutina en Ruta Nacional N° 3 en zonas de Termas del Daymán divisaron un auto en actitud sospechosa procediéndose a interceptarlo, estando ocupado el mismo por dos hombres mayores de edad. Realizándose inspección del vehículo, incautándose dinero y un paquete conteniendo sustancia de color blanco.

Enterado el Sr. Juez Penal de Segundo Turno dispuso permanecieran detenidos y fueran conducidos a sede penal donde culminadas las actuaciones dispuso el procesamiento con prisión de C.M.R.L. de 30 años y N.L.R.T. de 39 años por la presunta comisión del delito establecido en el Art. 31 del Decreto Ley N° 14.294 en calidad de autores. Intervinieron Brigada Departamental Antidrogas, Departamento de Inteligencia y G.R.T.

Artículo 31
El que, sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare,
tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o
negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos u otros
productos químicos mencionados en el artículo anterior será castigado con la misma pena prevista en
dicho artículo.
Quedará exento de pena el que tuviere en su poder una cantidad razonable destinada exclusivamente a su
consumo personal, con arreglo a la convicción moral que se forme el Juez a su respecto, debiendo
fundamentar en su fallo las razones que la han formado. (*)


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