Con la puesta en marcha de la Tercera Rueda del Campeonato Salteño, Divisional Primera “A”, desde la Jefatura de Policía de Salto se comunica las medidas de seguridad disputas, así como la zona de exclusión y cortes de tránsito para este domingo. Estas son las medidas a tener en cuenta:
- Los hinchas del equipo que resultare victorioso deberán permanecer dentro de las instalaciones del Estadio por un lapso de 15 minutos para poder salir.
- SE PODRÁ INGRESAR CON LOS SIGUIENTES OBJETOS:
– Radios portátiles con pilas chicas (AA – AAA)
– En caso de lluvia, paraguas sin punta.
– Bombos, tambores o redoblantes.
– Banderas con caño de plástico flexible de diámetro no mayor a 1 cm., hueco y que no tenga las extremidades tapadas.
– Termo y mate
– Carteras, bandoleras, mochilas y bolsos chicos y riñoneras.
– Botellas de plástico hasta 600cc.
- NO PODRÁ INGRESARSE CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
– Fuegos artificiales y bengalas.
– Bebidas alcohólicas.
– Botellas de vidrio.
– Elementos que puedan resultar ofensivos, (cascos de motos etc.).
– Carteras, bandoleras, mochilas y bolsos grandes.
- OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
– Se Dispondrá de la revista y cacheo de armas del público concurrente, efectuando decomiso de elementos contundentes, punzo cortantes, cortantes, y elementos de pirotecnia.
– Se efectuarán controles aleatorios de espirometría, no permitiéndose el ingreso de personas que superen los 0,30 grs. de alcohol por litro de sangre.
– Se Dispondrá la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas dentro del escenario deportivo.
– Dispondrá separación de hinchadas indefectiblemente, y prohibirá el atado de banderas y pancartas en lugares que obstaculicen la visión del público.
– No se permitirá el ingreso de personas que estén promoviendo desórdenes.
– Se recomienda concurrir con antelación para evitar aglomeraciones en las puertas.
– Se autorizará el ingreso de humo
– Previa coordinación con el Jefe de Operativo se autorizará un área con las medidas de seguridad pertinentes para que en la zona exterior se lancen fuegos artificiales.
- Cortes de Tránsito:
- Obelisco a Rodó: Lacorriente sur de Avenida Manuel Oribe al este el tránsito será interrumpido en forma total, creándose una doble vía sobre la corriente norte de la Avenida.
- Calle Agraciada y Oficial Segundo:
- Calle Agraciada y Doctor Fernando Irazoqui:
- Ingresoy egreso de Vehículos con los Equipos:
Sóloserá posible el ingreso de ómnibus o medio de transporte con los integrantes de los equipos que van a disputar los encuentros en el Estadio, los que deberán estacionar para el descenso por Avenida Manuel Oribe ya sea esquina calle Irazoqui u Oficial Segundo, debiendo estacionar luego de ello fuera de la Zona de Exclusión Vehicular.
- Zona de Estacionamiento:
Exterior al Área de Exclusión.
Se exhorta a las personas que concurren al espectáculo respetar todas las reglamentaciones de tránsito vigentes, principalmente no estacionar en aquellos lugares prohibidos debidamente identificados como salidas de garaje, cebras entre otras.
Estas medidas son tomadas bajo la Ley 17.951, para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el
Deporte.
Artículo 9º.(Modificación al Código Penal).- Modifícase el numeral 1º del artículo 360 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«1º) (Provocación o participación de desorden en un espectáculo público). El que,en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocase desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyera riña u otro delito».
Artículo 10. (Modificación al Código Penal).- Modificase el numeral 3º) del artículo 360 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«3º) (Contravención a las disposiciones dictadas por la autoridad para garantir el orden).- El que contrariase las disposiciones que la autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que se altere, salvo que el caso constituya delito.
El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo contrariase las disposiciones dictadas por la autoridad competente a los efectos de mantener o asegurar el orden, la tranquilidad y la seguridad».
Artículo 11. (Modificación al Código Penal).- Agréganse al final del artículo 360 del Código Penal los siguientes incisos:
«Si las faltas previstas en los numerales 1º y 3º de este artículo se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, al dictar el auto de procesamiento el Juez establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto aquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado en el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese mismo deporte, a su criterio, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder en caso de comprobarse la responsabilidad del sujeto en la comisión de la falta.
Si el auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha dejará de aplicarse inmediatamente.
A los efectos del cumplimiento de esta medida, el Juez dispondrá que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio, la Comisaría de la Mujer, la Comisaría de Menores, el Centro Nacional de Rehabilitación, o el lugar que estime pertinente, donde permanecerá sin régimen de incomunicación, desde dos horas antes de iniciado el evento deportivo y hasta dos horas después de su culminación.
Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública.
El plazo total de vigencia de la citada medida se fija en un máximo de doce meses.
En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses».
Artículo 12. (Modificación al Código Penal).- Modifícase el artículo 323 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«323 bis. El que, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto recreación o esparcimiento, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse participare de cualquier modo en una riña, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
Con la misma pena será castigado el que, en las circunstancias del inciso anterior, portare armas (artículo 293), o las introdujere en el recinto en el que se desarrollare la competencia deportiva o el espectáculo público.
En todos los casos, se procederá al comiso de las armas incautadas.
Si de la riña resultare muerte o lesión se aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 323, incrementándose la pena en un tercio siempre que el resultado fuere previsible para el partícipe.
Si se tratase de un evento deportivo de cualquier naturaleza, al dictar el auto de procesamiento el Juez establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto aquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado en el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese mismo deporte, a criterio del Juez, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponder en caso de comprobarse la responsabilidad del sujeto en la comisión del delito.
Si el auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha dejará de aplicarse inmediatamente.
A los efectos del cumplimiento de esta medida, el Juez competente dispondrá que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio, la Comisaría de la Mujer, la Comisaría de Menores, el Centro Nacional de Rehabilitación, o el lugar que estime pertinente, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde dos horas antes de iniciado el evento deportivo y hasta dos horas después de su culminación.
Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública.
El plazo total de vigencia de la citada medida se fija en un máximo de doce meses.
Si el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses».