Personal policial en recorridas por zona este, divisan a dos hombres en actitud sospechosa, procediendo a su identificación, los cuales carecen de requisitoria.
Al solicitarle a uno de ellos que exhibiera lo que transportaba en una caja se constató que era un arma de fuego, por lo que se procede a la detención de los mismos.
Puesto en conocimiento el Sr. Fiscal de Turno dispuso “ relevamiento por parte de Policía Científica, relevamiento de la filmación de los Policías actuantes, cotejo del arma al servicio de material y armamento, los detenidos continúen en calidad de tal.
Fiscal de Turno dispuso: que se le permita retirar a uno de los detenidos y que el otro sea conducido a Sede Judicial.
Culminadas las actuaciones judiciales, Jueza Letrada de 8vo Turno, condenó a J.L.M.C por la comisión de un delito de tráfico interno de armas de fuego, fabricación ilegal de armas de fuego, municiones explosivos y otros materiales relacionados, un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos y un delito de soborno especialmente agravado por ser inducido un funcionario policial, todos en régimen de reiteración real, conforme lo previsto en los Art. 54, 60,9 de la ley 19247, art. 152 ter y 159.1 del C.P a la pena total de 14 meses de prisión, cuyo cumplimiento será efectivo los primeros 6 meses y los restantes 8 se sustituyen por la medida que determine la OSLA de conformidad con lo dispuesto por art.3 y 8 de la Ley 19.449.