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Personal Policial es derivado por el Centro de Comando Unificado a calle Verocay al 700 donde habría un hurto en proceso.

En el lugar se entrevistan con el propietario de la finca (un hombre mayor de edad) quien manifiesta que una mujer le estaba hurtando y se encontraba encerrada en un dormitorio; con su autorización se abre la puerta de ingreso, procediendo a la detención de la misma.

Se le recepciono denuncia al propietario, quien ratifica lo manifestado, agregando que se encontraba realizando trabajos en su jardín, siente ruidos en el interior de su finca y al ingresar, se encuentra con una mujer, quien le estaba hurtando sus efectos personales, pretendiendo darse a la fuga, al impedirlo, esta lo agredió físicamente con golpes de puño y empujones, además le daño su celular cuando llamaba a la Policía y al pretender salir rompió la puerta.

La denunciada tenía en una bolsa sus efectos, consistentes en una radio chica con auriculares,dos relojes pulsera marcas QyQ y Citizen, una maquina corta pelo, una billetera y varios artículos de higiene personal; los que fueron incautados por esta Policía.

La detenida es una femenina mayor de edad, quien fue trasladada a un Centro de Asistencia Médica y a posterior a dependencias policiales para trámites de rigor.

La víctima fue vista por Médico de Guardia quien diagnostico: Hematomas en ambos miembros superiores.

Al lugar concurrió personal de Policía Científica quien realizo relevamiento pericial. Investiga Unidad de Investigaciones.

Culminadas las actuaciones en Sede Judicial, Juez Penal de Cuarto Turno dispuso: “Condenar a Y.A.R.S. como autora penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, a sufrir la pena de cuatro meses de prisión en régimen de libertad vigilada, con descuento del tiempo de detención cumplido y de oficio los gastos procesales de conformidad al art. 11 del CPP. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

A) fijar domicilio el que no podrá modificar sin conocimiento de la Sede.

B) Presentación semanal ante la Seccional Policial de su domicilio sin obligación de permanecer.

C) Prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto del denunciante, incluido su domicilio, por el mismo termino de la libertad vigilada y

D) Someterse a la vigilancia de OSLA”. Intervino Unidad de Investigaciones.


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