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Una mujer mayor de edad denuncia que en la fecha, próximo a la hora 07:30, al regresar a su finca de Barrio Cerro, la que se encontraba sin moradores, constata que habían ingresado, dejándola en completo desorden y hurtando: un par de championes de dama, dos blusas estampadas, un anillo de oro y dos cadenas de plata.

Próximo a la hora 08:00, en circunstancias que personal de Seccional Primera se encontraba en recorridas en Calles República Argentina casi Belén, divisan una pareja que caminaba por Calle República Argentina al norte y al observar la presencia policial, dan la vuelta y comienzan a caminar más rápido, por lo que son seguidos e interceptados en Avenida Barbieri al 100, siendo identificados como un hombre  y una mujer, mayores de edad; el masculino portaba una mochila, al pasarle revista se observan los objetos hurtados, por lo que se procede a la detención de ambos e incautación de efectos.

Los detenidos fueron trasladados a un Centro Asistencial y a posterior a dependencias policiales.

Los detenidos fueron trasladados a un Centro Asistencial y a posterior a dependencias policiales.

Fue notificada la denunciante quien en actas reconoció los objetos incautados como de su propiedad y que fueran denunciados como hurtados.

Personal de Policía Científica realizó relevamiento fotográfico.

Enterada Fiscal de Turno, dispuso: “que Policía Científica documente los objetos incautados, actas a policías aprehensores, a la denunciante y a testigos. Cumplido sean conducidos los detenidos a Fiscalía”.Interviene Unidad de Investigaciones.

Culminadas las actuaciones, Juez de Turno dispuso: la suspensión condicional del proceso por la comisión de un delito de receptación iniciado respecto de la Sra M.E.D.S.L imponiéndole las condiciones de los literales A, F y M del Art. 386 del C.P.P. consistente en residir en el domicilio declarado en la presente audiencia, someterse a tratamiento de desintoxicación por el consumo problemático de drogas por el plazo de tres meses en dispositivo Ciudadela, presentarse una vez por semana en la Seccional de su domicilio por el plazo de tres meses.

Se obliga a demás a notificar cualquier inconveniente que le impida el incumplimiento así como someterse a la supervisión de la O.S.L.A por un plazo de seis meses. Disponese el cese de detención.

Se condena a W.A.F. como autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de 7 meses de prisión, 4 meses de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva sufrida y los restantes 3 en régimen de libertad vigilada debiendo cumplir con la obligación de presentarse en la Seccional de su domicilio una vez por semana y permanecer en la misma por el lapso de una hora de conformidad a lo dispuesto  por el art. 3 y 9 de la ley 17.726.


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