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El pasado 5 de Mayo a la hora 02:30, personal policial fue derivado a Barrio Maccio, por un hurto en proceso. En el lugar, se entrevistó a un hombre mayor de edad, quien dio cuenta que un vecino le aviso que dos hombres le habían hurtado su moto Yumbo Max, matrícula HIJ727, color negra, aportando descripción y vestimenta de los individuos. Se realizan las comunicaciones radiales y recorridas en zonas aledañas, en calle Oficial Primero y Enrique Amorim, divisan a dos hombres con una moto a tiro, quienes al advertir la presencia policial, abandonan el birrodado y se dan a la fuga, procediendo a la incautación del birrodado hurtado.

Se continúan las recorridas en procura de los autores del hurto y en Calle 10 y Candelaria Areta de Amorim, divisan a uno de los autores, quien se da a la fuga, siendo perseguido y logrando su detención. El detenido es un hombre mayor de edad, quien poseía requisitoria por rapiña y hurtos, quien fue trasladado a un Centro Asistencial y a posterior a dependencias policiales para designación de Abogado.

Se concurrió al domicilio del damnificado, quien realizo denuncia por el hurto de su birrodado y fue notificado a dependencias policiales para trámites administrativos.

Fue enterada Fiscal de Turno, quien dispuso: Acta a denunciante, testigos y Policías aprehensores, Policía Científica documente el birrodado”. Lo que se dio cumplimiento.

En la fecha, de acuerdo a lo dispuesto, el detenido fue conducido a Sede Judicial, donde culminadas las actuaciones, la Magistrada de Turno, dispuso: “Se formalizo la investigación preliminar llevada a cabo por la Fiscalía Departamental de Tercer Turno respecto del Sr. F.Y.B.R. (un delito de hurto especialmente agravado, un delito de rapiña en reiteración real, dos delitos de violación de domicilio en concurrencia, un delito de hurto, uno de ellos en grado de tentativa); y se dispuso el arresto domiciliario del imputado por el plazo de noventa días”. Intervino Unidad de Investigaciones y Seccional Segunda.

Luego de culminadas las actuaciones en el Juzgado Penal y Adolescente de Octavo Turno dispuso:

-Revocar la medida de arresto domiciliario dispuesta en audiencia celebrada el 6 de mayo del corriente, en virtud del incumplimiento del imputado, teniendo presente que quedo acreditado el incumplimiento tanto por documentación de Fojas 11 y 12, como por los dichos del mismo en la presente audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el ART 234.1 del C.P.P., se hará lugar a lo solicitado, en lo que respecta al plazo de Noventa días conforme entendido la suscrita en la presente audiencia es un tiempo prudencial a los efectos de llegar a juicio oral se mahendra el mismo el que se computa desde la detención ocurrida el 5 de Mayo del corriente año. Por lo expuesto se resuelve revocarse el arresto domiciliario al que se sustituye por la Prisión Preventiva a F.Y.B.R., por el plazo de 90 días contando desde su detención.


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