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Personal Policial encontrándose de recorrida divisan a masculino NN en calle Vilardebó al oeste doblando Avenida Sarandí en actitud sospechosa, saliendo de atrás de un vehículo auto marca Fiat, modelo Uno, color gris.

Ingresando por un portón a una finca, al pasar los funcionarios por el vehículo se percatan que tendría la puerta trasera forzada, por lo que proceden a entrevistarse con el dueño de una finca ubicada en Avenida Sarandí al 440 quien sería  propietario del vehículo; no siendo el masculino NN antes mencionado.

Un hombre mayor de edad manifiesta no tener conocimiento de los hechos, autorizando a los funcionarios actuantes al ingreso a su domicilio a los efectos de inspeccionar, dando resultados negativos del NN, procediendo a realizar recorridas por zonas aledañas momentos que el Centro de Comando Unificado cursa un llamado de una detención Ciudadana en calle Sarandí al 440 misma finca que momentos antes se habría acudido.

Al llegar el propietario del domicilio tiene demorado a un masculino NN con la misma descripción que se le habría mencionado con anterioridad, manifestando que; este se encontraba escondido debajo de una zorra estacionada en la vereda de la finca, procediendo a la detención del NN.

El detenido un masculino mayor de edad fue trasladado a un Centro Asistencial a efectos de constatar lesiones y posterior a Seccional Policial.

Se hizo presente personal de Policía Científica, quien realizó relevamiento fotográfico, procediendo a la incautación de un parlante quien es reconocido por el dueño del vehículo siendo el objeto del hurto; recepcionando denuncia en el lugar.

Enterado Fiscal de Turno, dispuso: “se cite al denunciante a Fiscalía para hora 13:30 y se solicite relevamiento de efecto de hurto a Policía Científica”. Lo que se dio cumplimiento.

Culminadas las actuaciones el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Octavo Turno de Salto, dispuso.

-Condenar a: J.N.S.G., como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado (Art. 60, 340 y 341 Num. 6 del C.P.), a sufrir la pena total de ocho (8) meses de prisión, de los cuales los cuatro (4) primeros serán de cumplimiento efectivo y lo cuatro (4) restantes se sustituirán por el régimen de libertad vigilada con las siguientes condiciones: a) fijación de domicilio donde sea posible la supervisión de OSLA; b) sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina; c) presentación semanal a la seccional policial correspondiente a su domicilio sin obligación de permanencia. d) obligación de someterse a al evaluación, abordaje terapéutico y eventuales tratamientos de desintoxicación por su consumo problemático de estupefacientes, incluyendo internación del mismo si fuera necesario, con obligación de concurrir al Dispositivo Ciudadela de la calle Dr. Bilbao N° 465 y acatar las indicaciones de los técnicos de dicha Institución, recabandose por la unidad de control reportes mensuales respecto de su asistencia y adhesión a los tratamientos indicados.


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