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Derivados por el Centro de Comando Unificado Personal Policial del Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) concurren a calle 18 de Julio al 500, donde en el lugar un hombre mayor de edad manifiesta que, próximo a la hora 04:30 siente ruidos en el techo y golpes en el interior de un club deportivo que se encuentra pegado a su finca, por lo que procede a llamar al Servicio de Emergencia 911.

Al instante al darse presentes y con autorizaron del propietario los funcionarios Policiales ingresan al interior donde divisan a dos masculinos NNs quienes tenían en el interior de una mochila tipo deportiva, 9 botellas de cervezas, 6 de 1 litro C/U y 3 de 340 ml. C/U, una botella de vino de 1,5 litros marca año 1990, una botella de amarga de 500 ml. marca Vesubio, una botella de whisky de 1 litro marca Dumbar y una paquete de maso de cartas marca Playing Cards, preparado para su hurto siendo detenidos los NNs donde se los trasladó  a un Centro Asistencial a los efectos de constatar lesiones, procediendo a la incautación de los objetos hurtados.

Aparentemente los mencionados masculinos ingresaron al interior del club por una ventana que se encontraba abierta. Al lugar concurrió Personal de Policía Científica, quienes realizaron relevamiento fotográfico y levantamiento de rastros dactilares. Avalua el perjuicio en $U 3.000. Investiga Unidad de Investigaciones.

Puesto en conocimiento la Fiscalía de Tercer Turno dispuso: continúen detenidos, en la tarde se coordinara el traslado de los mismos a Fiscalía. Lo que se dio y se dará cumplimiento

En horas de la tarde del día de la fecha fueron trasladados dos masculinos hasta Fiscalía y luego de culminadas las actuaciones en Sede Penal de Cuarto Turno de Salto, dispuso:

-Condenar a: M.A.M.G. y A.B.C.D.S., como actores penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa. en caso de M.A.M.G., deberá sufrir la pena de tres meses de prisión que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada bajo la previsión de OSLA. y en el caso de A.B.C.D.S., a sufrir la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo con descuento del tiempo de detención cumplido y de su cargo los gastos previstos en el Literal E) del Art. 105 del Código Penal y de Oficio los Procesales de Conformidad al Art. 11 C.P.P.


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