Más problemas para el intendente Andrés Lima. El Tribunal de Cuentas envió un lapidario documento donde se realizan graves observaciones a la gestión del Intendente Andrés Lima.
La gestión del Frente Amplio en Salto está bajo la lupa y lleva cientos de observaciones por parte del Tribunal de Cuentas.
Dictamen
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto, correspondiente al Ejercicio 2016, que comprende los siguientes estados: De ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado acumulado y otros estados complementarios.
Observaciones:
No se dio cumplimiento con la estructura orgánica establecida en la instancia presupuestal al no respetarse, en su totalidad , la estructura de escalafones y cargos funcionales aprobados.
Al 30/6/2016 El total de funcionarios de la Intendencia de Salto era de 1828, entre presupuestados , contratados y zafrales, cantidad que excede en 66 los cargos previstos presupuestalmente en la Modificación Presupuestal 2012-2015.
No se computa como renta gravada para el IRPF la diferencia entre el valor de la cuota Mutual fijada por el BPS y el pago que la Intendencia realiza por cada funcionario a la entidad prestadora de salud.
Durante el ejercicio 2016 no se depositó el importe total de las recaudaciones, realizando pagos con dichos fondos.
Se comprometieron gastos que no fueron ordenados previamente por la autoridad competente.
Se produjeron excesos de gastos en el Ejercicio 2016 por un total de $ 304:252.658 , que contravienen lo establecido en esta norma.
Se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.
Se efectuaron contrataciones sin utilizar el procedimiento de selección que hubiera correspondido de acuerdo con su monto, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del TOCAF, lo que observado por el Contador Delegado.
Así mismo se constataron casos de adquisiciones en forma fraccionada , sin dejar constancia de los fundamentos , incumpliendo el Artículo 43 del TOCAF.
Algunos de los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos por el seguro de caución de fidelidad.
No se efectuaron arqueros con la periodicidad suficiente por parte de la Intendencia.
El estado demostrativo del grado de cumpliemiento de los objetivos y metas programadas incluye información parcial sobre los mismos al no identificar, para cada obra , las unidades físicas previstas y ejecutadas ni los costos previstos y resultantes para el Ejercicio.
En el Arqueo de Caja de la Tesorería de la Intendencia al 31/12/16 se constataron fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior a la establecida en esta norma.
Algunos funcionarios realizaron un horario mayor a las 48 horas semanales, no estando comprendidos dentro de las excepciones establecidas como límite por esta norma.
En los recibos de sueldo no consta la fecha de ingresó del funcionario, ni tampoco el cargo que ocupa.
Se constataron en los centros termales, algunas operaciones de ventas que no fueron documentadas en los comprobantes respectivos. En otros casos, se constataron errores en la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
Se constataron algunas contrataciones directas de personal técnico Profesional y de otros grupos ocupacionales , realizadas sin cumplir con el procedimiento de selección establecido en dicha norma.
Algunos funcionarios percibieron partidas por extensión horaria sin haber realizado la misma.
El grado escalafonario de algunos funcionarios es superior al máximo previsto presupuestalmente para su grupo.
Algunos funcionarios percibieron el 100% de la compensación por insalubridad durante el uso de su licencia , siendo esta una compensación calculada en función a los días trabajados.