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Culminada las actuaciones en la Sede Penal de Octavo Turno de esta ciudad, dispuso por Oficio N.º 535/2018 dispuso: Condenar a L.F.Q.F a sufrir la pena de diez meses de prisión, siendo los tres primeros meses de cumplimiento efectivo y los siete restantes a cumplirse en libertad vigilada, por la comisión de un delito de hurto en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violación de domicilio y un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa y en reiteración real, con las condiciones en dicho plazo:

A-Fijación de domicilio determinado donde sea posible la supervisión por OSLA.

 

B-Sujesión a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina.

 

C-Presentación semanal en la Seccional Policial de su domicilio, sin obligación de permanecer.

 


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