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-Una vez culminadas las actuaciones Juzgado Penal de Octavo Turno, por Oficio N° 534/2018 dispuso condenar a:

-J.I.L.U., como autor responsable de un delito de hurto especialmente agravado por la pluriparticipación y un delito de lesiones personales, a sufrir la pena de diez (10) meses de prisión siendo los primeros tres de cumplimiento efectivo y los siete (7) restantes a cumplirse en libertad vigilada, debiéndose cumplir las siguientes obligaciones:

A) fijación de domicilio a efectos de supervisión de OSLA.

B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina.

C) Presentación semanal a la Seccional de su domicilio, sin obligación de permanecer.

D) Prohibición de acercamiento al lugar del hecho en cualquiera de sus sucursales.

Y a D.S.N.A., como autora penalmente responsable por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado por la pluriparticipación a sufrir la pena de ocho (8) meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad vigilada, debiendo cumplir las mismas obligaciones que el anterior condenado.


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