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En el día de ayer en horas de la mañana Personal Policial fue derivado por el Centro de Comando Unificado a Avenida Blandengues entre Avenida José Batlle y Ordoñez y calle Diego Lamas por un hurto en el interior de local.

En el lugar mujer mayor de edad manifiesta que, concurrió a una agencia a los efectos de marcar pasaje, dejando en los bancos, una mochila, color azul, conteniendo en su interior prendas de vestir varias y una matera de cuero, color marrón conteniendo una bombilla y un mate de madera, color marrón regresando media hora después donde noto la falta de sus pertenencias.

Se consulta al Personal de Seguridad los cuales al verificar el circuito cerrado de videovigilancia del local se divisa a un hombre  llevando las pertenencias de la víctima, comunicando rápidamente al Centro de Comando Unificado donde este da alerta a las unidades móviles patrullando en la zona donde se logra divisar a un hombre circulando por calle José P. Varela próximo a calle 18 de Julio el cual llevaba puesta una prenda de vestir que coincidía con una de las prendas hurtadas, por lo que se procede a su identificación y a posterior detención, siendo trasladado a un Centro Asistencial a los efectos de constatar lesiones donde es alojado en Seccional Segunda para tramites de rigor.

Una vez finalizadas las actuaciones en el día de la fecha el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescente de Cuarto Turno de Salto dispuso condenar a:

-S.E.C.C., como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto en reiteración real uno de ellos especialmente agravado a sufrir la pena de diez (10) meses de prisión siendo los primeros cinco (5) meses de cumplimiento efectivo y los restantes cinco (5) meses se sustituyen por la obligación de presentarse una vez por semana ante la Seccional Policial de su domicilio, debiendo permanecer por una (1) hora cada vez. Descuéntese el tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo los gastos previstos en el Literal E) del Artículo 105 del Código Penal y de los Oficios Procesales Art. 11 del C.P.P.


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