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Hoy a la tarde se suspendió la audiencia por el juicio de los trabajadores cesados por la administración del FA  Salto y el intendente Dr. Andrés Lima, el motivo fue un nuevo elemento, el cual la Jueza decidió dar un plazo de seis días a los efectos de recibir respuesta de la intendencia de Salto.
Los abogados defensores de más de sesenta trabajadores echados al comienzo de la administración del frente amplio, brindaron conferencia de prensa a la salida del juzgado.
La Dra Agustina Escanellas recordó que la audiencia preliminar se debió suspender.   ” uno de los fundamentos que más se hizo hincapié en su momento eran por cuestiones económicas ” en donde al obtener una respuesta  del mismo intendente en la interpelación en la junta departamental de Salto después de un pedido de informes donde la misma intendencia reconoce que, ingresaron más de trescientos funcionarios luego de un año de haber ingresado la nueva administración nosotros consideramos que, esa era una prueba para refutar ese argumento económico”. 
Cuando presentamos  el escrito el expediente estaba en la suprema corte de justicia por la inconstitucionalidad , entonces quedó traspapelado y hoy  , advertid de eso , la jueza decide  suspender la audiencia , darle traslado a la intendencia para que, conteste en un plazo de seis días al escrito presentado y luego se volverá a citar audiencia indicó la abogada.
Nuestro portal: Este es el comienzo del juicio?
Sí, en realidad es la primera instancia digamos , porque hasta ahora había estado en cede d e la SCJ por el tema de la inconstitucionalidad, ahora vamos a empezar a hablar del tema de fondo.
Nuestro Portal: Que periodo de tiempo estiman que llevaría?
Nosotros como abogados no podemos decir, la experiencia indica que, un juicio de esto lleva alrededor de cuatro años y ya vamos dos, o sea que dos años más pienso que vamos a tener.
Nuestro portal: Dr. Gustavo Grassi al haber comenzado el juicio se puede agregar este elemento probatorio nuevo que surge hoy?
Sí, por supuesto , técnicamente y jurídicamente los hechos nuevos ya sean, hechos en sí o  medios probatorios de los cuales no se puedo disponer  al momento de presentar  la demanda pueden ser agregados con posterioridad es una excepción a aquela regla o aquel articulo del codigo , en donde dice que todos los medios de pruebas tienen  que ser presentados en la demanda, como decía la Dra Escanellas , como está interpelación se hizo allá por marzo o abril del 2017  y la demanda se presentó en el 2016  es mas que notorio que se trata de un hecho nuevo , de una prueba nueva relevante, importante para el juicio  más que relevante , trascendente y por eso seguramente y más que seguramente , pese a que la intendencia se va oponer la señora juez lo va aceptar.
Fuente Portal Cero Estres

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