Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Octavo Turno de Salto dispuso: “admítase la suspensión condicional del proceso al joven de iniciales H.G.C.B. de 23 años de edad, con las siguientes condiciones»:
-Fijar domicilio ante la Sede y residir en el.
-Presentación ante la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana con permanencia de una hora en cada oportunidad, por el plazo de noventa días.
Se deja constancia que el mismo no podrá salir del País hasta nueva Resolución y/o comunicación Judicial.