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El día 24 del corriente, concurre personal Policial al Mercado 18 de Julio, por encontrarse una persona caída, procediendo a su traslado al HRS para su atención. Minutos mas tarde son derivado nuevamente por el Centro de Comando Unificado, al centro asistencial porque la persona habría entrado sin autorización a los boxes. Es retirado para la sala de espera por personal de seguridad privada y policía que se encontraba de servicio 222, comenzando a insultar con el mas bajo vocabulario al funcionario Policial intentando agredirlo, procediendo a su detención, negándose a realizarse la prueba de espirometría.

De acuerdo a lo dispuesto por el Sr. Fiscal, en procura de la colección y análisis de información que ayuden al esclarecimiento de los hechos, se toma declaraciones a los Policías aprehensores y al testigo del evento. Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Octavo Turno de Salto la Juez

Letrado de Feria dispuso: “Admítase la suspensión condicional del proceso en los termino establecidos entre la Fiscalía y el imputado C.A.G.M (Formalizado por un delito de desacato especialmente agravado) consistentes en: Obligación de fijar ante la Sede y la Fiscalía domicilio, obligación de presentarse ante la Seccional de su domicilio una vez por semana por un plazo de 45 días.


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