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Otro duro golpe para la gestión del Frente Amplio en Salto liderada por el Intendente Andrés Lima. El Tribunal de Cuentas publicó en su página un lapidario informe con varias irregularidades en la gestión  correspondientes a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto, Ejercicio 2017.

El Tribunal informa entre otras cosas que:

Se encontraron errores en la forma de cálculo del aguinaldo de algunos funcionarios. No se lleva registro actualizado de la situación de los trabajadores.

El monto de los descuentos de IRPF que se realizan a los funcionarios no coinciden con el que la Intendencia paga por tal concepto al BPS. También se observó que los saldos incluidos en la rendición de cuentas de la caja de Turismo y Ómnibus no fueron arqueados. Tesorería: no se incluyen detalles de las cajas chicas.

Se constataron en centros termales, algunas operaciones de venta que no fueron documentadas en los comprobantes respectivos. Además, en los recibos de sueldo no consta la fecha de ingreso de funcionarios de la intendencia ni tampoco el cargo que ocupan.

La Intendencia realiza canje con una emisora radial, otorgando alojamientos en Hotel Municipal a cambio de publicidad.

DICTAMEN

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto que comprende los estados de Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado, y otros estados complementarios por el Ejercicio finalizado el 31/12/2017.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados referidos precedentemente presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos presupuestales, el resultado del Ejercicio y el resultado acumulado de la Intendencia de Salto correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2017, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

 

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

En el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos: Artículos 211 Literal B) y 295 de la Constitución de la República, Artículo 804 de la Ley Nº 18.719 Literal D), Artículos 4, 5, 11, 14, 16, 21, 41, 84, 87, 90, 94, 97, 118, 119, 128, 132 y 154 del TOCAF, Decreto del Poder Ejecutivo Nº 173/15, Artículo 40 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 388/92, Convenio Nº 30 de la OIT, Artículos 20 y 22 del Decreto Departamental Nº 3438/55, Artículo 21 del Decreto Departamental Nº 5629/85, Artículo 52 del Decreto Departamental Nº5629/85, Artículos 17 y 33 del Decreto Departamental Nº 5776/90, Artículos 7 y 18 del Decreto Departamental Nº 6631/12, Ordenanzas Nos. 62 y 89, y de Resoluciones del Tribunal Cuentas del 28/01/2004 y del 22/12/2010.

 

Bases para la Opinión sin salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con  los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Intendencia de Salto y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

 

Responsabilidad de la Intendencia en relación a los estados financieros

La Intendencia de Salto es responsable por la preparación y presentación razonable de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Intendencia consideró necesario para permitir la preparación de los citados estados financieros libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Intendencia de Salto es responsable de supervisar el proceso de preparación de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

 

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

  • Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencional­mente incorrectas o apartamientos de control interno.
  • Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
  • Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

 

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Intendencia en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, los hallazgos significativos de auditoría incluidos, y las deficiencias significativas en el control interno que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

 

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo “Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable”, corresponde señalar lo siguiente:

 

  1. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 87 del TOCAF: Se suscribieron contratos de fideicomiso financiero y de administración, previo a la intervención preventiva que compete a este Tribunal, por lo que el compromiso tuvo principio de ejecución, en contravención de lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Los gastos de los Municipios no fueron intervenidos preventivamente en su totalidad.
  2. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010: Se otorga mensualmente a cada Edil titular, el equivalente a 100 litros de combustible, con rendición de cuentas, sin que exista reglamentación al respecto. Asimismo se les otorga pasajes a los Ediles, tanto titulares como suplentes, sin rendición de cuentas, no existiendo la reglamentación correspondiente.
  3. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2017 no se depositó el importe total de las recaudaciones, realizando pagos con dichos fondos.
  4. Artículos 14 y 21 del TOCAF: Se comprometieron gastos que no fueron ordenados previamente por la autoridad competente.
  5. Artículo 16 del TOCAF: Se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.
  6. Artículos 21, 41 y 118 del TOCAF: La Intendencia realiza un canje con una emisora radial de la ciudad de Salto que consiste en otorgar servicios de alojamiento en el Hotel Municipal a cambio de publicidad. La citada emisora no le extiende documentación a la Intendencia por el servicio de publicidad que le brinda.
  7. Artículos 84 y 97 del TOCAF: El inventario de la Intendencia no se encuentra actualizado ya que no incluye la totalidad de los bienes.
  8. Artículos 90 y 154 del TOCAF:Algunos de los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos por el seguro de caución de fidelidad.
  9. Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza N° 89 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no cuenta con un sistema de contabilidad patrimonial que le permita cumplir con lo establecido por estas normas.
  10. Artículo 119 del TOCAF: No se efectuaron arqueos periódicos por parte de la Intendencia en las oficinas que manejan fondos.
  11. Artículo 128 del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas incluye información parcial sobre los mismos al no identificar, para cada obra, las unidades físicas pre­vistas y ejecutadas ni los costos previstos y resultantes para el Ejercicio.
  12. Artículo 132 del TOCAF: En el Arqueo de Caja de la Tesorería de la Intendencia al 31/12/2017 se constataron fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior a la establecida en esta norma.
  13. Decreto del Poder Ejecutivo 173/15:En los recibos de sueldo no consta la fecha de ingreso del funcionario, ni tampoco el cargo que ocupa.
  14. Artículo 40 del Decreto del Poder Ejecutivo 388/92: Se constataron en los centros termales, algunas operaciones de ventas que no fueron documentadas en los comprobantes respectivos. En otros casos se constataron errores en la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
  15. Artículos 20 y 22 del Decreto Departamental 3438/55: Se constataron algunas contrataciones directas de personal técnico profesional y de otros grupos ocupacionales, realizadas sin cumplir con el procedimiento de selección establecido en dicha norma.
  16. Ordenanza Nº 62: Se han realizado modificaciones de recursos sin haber sido sometidas a dictamen del Tribunal de Cuentas, previamente a su aprobación por parte de la Junta Departamental (Decretos 6980, 6984, 6985, 6992, 7009, 7026, y 7049 de 2017).
  17. Resolución del 28/01/2004 del Tribunal de Cuentas: El documento de la Rendición de Cuentas presentado no se ajustó, en su totalidad, a lo dispuesto en el Instructivo aprobado por dicha Resolución, ya que en el Estado Demostrativo del Grado de Cumplimiento de los Objetivos y Metas no se identificó, para cada obra, las unidades físicas previstas y ejecutadas; no se incluyó copia del inventario de activos que integran el patrimonio de la Intendencia al cierre de Ejercicio (Estado Nº 15), no se especificó la antigüedad de los fondos indisponibles y no se incluyeron las actas de arqueo de los sectores de Turismo y Ómnibus, entre otros.

Montevideo, 28 de diciembre de 2018

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto por el Ejercicio finalizado al 31/12/2017 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del Ejercicio anterior.

 

1. Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto, correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2017, fueron remitidos a este Tribunal para su examen por Oficio Nº 624/2018 del 20/07/2018.

Dichos estados se presentan de acuerdo al instructivo vigente a la fecha de su presentación.

1.1 Constataciones que no afectan la opinión respecto a los estados

1.1.1 Saldos de caja Turismo y Ómnibus

Los saldos incluidos en la Rendición de Cuentas de la caja Turismo y de la caja Ómnibus no fueron arqueados.

1.1.2 Arqueo de Tesorería

1.1.2.1 No se incluye detalle de Cajas Chicas.

1.1.2.2 La sumatoria de los item del Anexo II del arqueo de Tesorería al 29/12/2017 es de $ 131:301.837, en tanto que el importe tomado en cuenta  en el acta de arqueo es de $ 131:889.637. Lo mismo ocurre con la suma de las “Partidas a rendir”, que totalizan $ 6:075.177 en el Anexo IV y $ 6:129.256 en el Acta. Tomando en cuenta los importes que resultan de los Anexos, el saldo de Caja Tesorería sería de $ 138:971.634. Esta situación afecta el Déficit Acumulado, incrementándolo en $ 641.879.

1.1.2.3 En el Anexo IV se incluyen “Partidas a Rendir Cuentas Pendientes de Descargo” por $ 5:888.161. Las mismas se encuentran rendidas, pero no fueron descargadas e imputadas a los objetos de gastos correspondientes, en consecuencia, el déficit acumulado debe incrementarse en este importe.

 

1.1.3 Resultado acumulado al 31/12/2017

Por lo expresado en los párrafos 1.1.2.2 y 1.1.2.3, el resultado acumulado ajustado al 31/12/2017 asciende a $ 1.265:578.042 de déficit, según el siguiente detalle:

 

1.1.4 Ficto de Vivienda

El valor del ficto de vivienda, utilizado para el cálculo del IRPF de los funcionarios de Arapey que gozan del beneficio de vivienda, está desactualizado.

 

2. Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, permitió constatar las siguientes debilidades en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales:

 

2.1 Manuales de procedimientos

En la Intendencia no existen manuales de procedimientos de compras ni de funciones donde se establezcan competencias y responsabilidades de los funcionarios. Esto implica que cada oficina actúe según su propio criterio, sin tener procedimientos definidos.

 

2.2 Controles de Stock

Los recuentos de stock son realizados por el encargado del sector correspondiente, no existiendo otros controles por parte de personal externo a dicho sector.

 

2.3 Arqueos y Cajas Chicas

Durante el Ejercicio 2017 no se realizaron arqueos periódicos en las distintas Tesorerías ni en las Cajas Chicas; incluso en estas últimas y en los Sectores Turismo y Ómnibus, no se realizó el  arqueo al cierre de Ejercicio.

 

2.4 Guías de semovientes

No se realizan arqueos periódicos de estos valores.

 

2.5 Conciliaciones de acreedores

La Contaduría no realiza conciliaciones periódicas con sus acreedores, excepto con organismos y empresas del Estado.

 

2.6 Corte de operaciones

Los arqueos se documentan en actas firmadas, aunque no en todos los casos se deja constancia del corte de documentación.

 

2.7 Bienes no asegurados

Se constató que algunos de los inmuebles propiedad de la Intendencia no se encuentran asegurados.

 

2.8 Inventarios de materiales

Los materiales y repuestos propiedad de la Intendencia se encuentran almacenados en depósitos, algunos de los cuales se encuentran en mal estado y resultan inseguros para conservar dichos bienes en buenas condiciones. Asimismo, el sistema de inventarios vigente no permite realizar controles adecuados.

 

2.9 Retenciones de IRPF

El monto de los descuentos de IRPF que se realizan a los funcionarios no coincide con el que la Intendencia paga por tal concepto al BPS.

 

2.10 Alojamientos pendientes de facturación

El sistema informático de Termas del Arapey revela que existen alojamientos pendientes de facturación, sin que haya resolución expresa del ordenador competente que habilite la no facturación de los mismos. Asimismo, se mantiene el sistema de facturación “al cobro”, que consiste en entregar documentación cancelatoria por operaciones no canceladas.

 

2.11 Actualización de datos de los funcionarios

No se lleva un registro actualizado de la situación personal de los funcionarios, lo que origina que se paguen y/o calculen mal algunos conceptos tales como: Hogar Constituido, Asignaciones Familiares, IRPF, etc.

 

2.12 Cálculo del aguinaldo

Se encontraron errores en la forma de cálculo del aguinaldo de algunos funcionarios.

 

 3. Recomendaciones de ejercicios anteriores

 

3.1 Cumplidas

 

3.1.1 Cómputo de la diferencia entre el valor de la cuota mutual fijada por el BPS y el pago que la Intendencia realiza por cada funcionario a la entidad prestadora  salud: durante el Ejercicio 2017 se consideró la referida diferencia como renta gravada a los efectos del IRPF.

 

3.2 No cumplidas

 

3.2.1 Estructura orgánica

A efectos de cumplir con la estructura orgánica aprobada por la Junta Departamental en la Modificación Presupuestal 2012–2015, la Intendencia deberá ajustar el número de funcionarios a lo previsto presupuestalmente, respetando los escalafones y cargos aprobados.

 

3.2.2 Contratación de suministros y servicios

Para poder dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 43 del TOCAF, la Intendencia deberá adoptar las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes, teniendo en cuenta el procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del TOCAF. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los Ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio, tal como lo dispone la mencionada norma.

 

3.2.3 Gestión Patrimonial

La Comuna deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 94 del TOCAF y formular los estados contables establecidos por la Ordenanza 89 del Tribunal de Cuentas.

 

3.2.4 Estado demostrativo

Deberá incluirse la información señalada en el Artículo 128 del TOCAF, indicando metas y objetivos previstos y alcanzados, y su costo resultante.

 

3.2.5 Procedimientos de contratación de funcionarios

Se recomienda recurrir a los procedimientos de contratación correspondientes, de acuerdo con el escalafón de que se trate.

 

3.2.6 Horas extras

La Intendencia debe tener presente que el otorgamiento de horas extras a sus funcionarios debe realizarse de acuerdo con el Convenio N° 30 de la OIT, el cual establece que no se podrán trabajar más de cuarenta y ocho horas semanales.

 

3.2.7 Facturación en Termas de Arapey

Se recomienda realizar un relevamiento del sistema de facturación de los centros termales del Departamento y, fundamentalmente, instruir al personal que factura en todo lo referente a la normativa vigente en materia de documentación de operaciones, con énfasis en lo concerniente al sector turístico.

 

3.2.8 Cumplimiento de la Resolución del Tribunal de fecha 28/01/04

La Intendencia deberá dar cumplimiento en su totalidad con lo dispuesto en la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

 

3.2.9 Intervención del Tribunal de Cuentas

Ninguna oficina de Tesorería debe realizar pagos sin la intervención preventiva del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas.

 

3.2.10 Fondos a rendir cuentas

Toda oficina de Tesorería debe realizar un seguimiento y control de los fondos a rendir cuenta, de forma que se cumplan los plazos y todo otro requisito al respecto, dando de baja del registro respectivo aquellas partidas que fueron rendidas.

 

3.2.11 Control interno

La Intendencia deberá tomar las medidas necesarias para subsanar las debilidades de control interno expuestas en el punto 2 del presente informe.

 

3.2.12 Inventario de bienes de uso

Se deberá incluir en el documento de Rendición de Cuentas, copia del inventario de todos los activos que integran el patrimonio del Organismo al cierre del Ejercicio. Además la Intendencia debe mantener actualizado dicho inventario tal como lo establece el Artículo 97 del TOCAF, el cual dispone que, en cuanto a los activos el sistema contable debe registrar, como mínimo, las existencias y movimientos, con especial determinación de los que integran el patrimonio del Estado, por ejecución del Presupuesto o por otros conceptos.

 

3.2.13 Depósito de disponibilidades

Considerando lo establecido en el Artículo 11 del TOCAF, el importe total recaudado por las distintas dependencias deberá ser depositado conforme con lo previsto en los Artículos 4 y 5 del texto normativo mencionado. A efectos de un adecuado manejo de fondos es aconsejable que los pagos se efectúen a través de la emisión de cheques y/o de la constitución de Fondos Permanentes. Corresponde señalar que el apartamiento de la norma se verifica respecto de las dependencias del interior del departamento (Termas del Arapey y Municipios), que no cuentan con instituciones financieras en la zona. No obstante y en la medida de lo posible se recomienda minimizar el tiempo de permanencia de la recaudación en las oficinas.

 

3.2.14 Gastos comprometidos sin autorización

Se recomienda ajustar los procedimientos de compra, en especial lo referente a reparaciones, a fin de no  comprometer gastos que no hayan sido ordenados previamente por la autoridad competente.

 

3.2.15 Errores de imputación

Se recomienda que las imputaciones de gastos sean realizadas por personal debidamente capacitado para realizar dicha tarea, a efectos de que dichos gastos se imputen a los objetos que corresponda.

 

3.2.16 Seguro de Caución de Fidelidad

La Intendencia debe contratar este tipo de seguro para todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores, independientemente del lugar en el que el mismo desempeñe su tarea.

 

3.2.17 Arqueos periódicos

Se recomienda realizar arqueos sorpresivos mensuales en todas las dependencias que manejan o custodian fondos y valores.

 

3.2.18 Retenciones de IRPF

Deberá ajustarse el ficto de vivienda a efectos de retener a los funcionarios los importes correctos. Asimismo se recomienda implementar controles adecuados que aseguren a la comuna no pagar por estos conceptos sumas superiores a las retenidas.

 

3.2.19 Cumplimiento de la extensión horaria

Se recomienda dejar sin efecto el pago de la extensión horaria toda vez que el funcionario se encuentre en uso de licencia, ya que durante la misma es imposible que este beneficio sea generado.

 

3.2.20 Grupos Ocupacionales

La comuna deberá respetar los grados escalafonarios máximos y mínimos establecidos para cada Grupo Ocupacional en la instancia presupuestal.

 

3.2.21 Compensación por Insalubridad

El pago de esta compensación debe realizarse en función de los días efectivamente trabajados en tales condiciones, como lo exige la norma correspondiente.

 

3.2.22 Recibos de sueldo

La Intendencia deberá ajustar el diseño de sus recibos de sueldo para que incluyan toda la información establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo 173/15.

 

 4. Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de Ejercicios anteriores, a las que se agregan las siguientes:

4.1 Ajustes al Resultado Acumulado

La Intendencia deberá efectuar los ajustes detallados en el punto 1.1 de este Informe para determinar el resultado acumulado al 31/12/2017 en las cifras allí establecidas.

 

4.2 Partidas mensuales entregadas a Ediles

Es necesario reglamentar la rendición de las partidas mensuales que se entregan a ediles titulares y suplentes.

 

4.3 Canje de servicios sin documentación respaldatoria

Toda contratación de servicios debe estar respaldada por la correspondiente documentación.

 

4.4 Modificaciones de Recursos

La Administración deberá remitir a la consideración del  Tribunal de Cuentas todo Decreto Departamental que represente una modificación de recursos.

Montevideo, 28 de diciembre de 2018

 

 


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