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Por Gustavo Grassi.

Sobre las Resoluciones del Congreso de Intendentes referida a cobro de Patentes y Retiro de Vehículos

En estos días se ha hecho público por parte de la Intendencia de Salto una Resolución del Congreso de Intendentes que habilitaría el retiro de vehículos a quienes adeudan determinada cantidad de años del tributo de patente de Rodados.

Ya en alguna oportunidad ( obligatoriedad de chapa Mercosur ) nos expresamos y emitimos opinión en cuanto a que  mientras las Resoluciones dictadas por el Congreso de Intendentes en materia tributaria no sean a su vez aprobadas por la Junta Departamental de Salto (y tomen así fuerza de Decreto Departamental ) ,dichas Resoluciones son contrarias a la Constitución e inaplicables a los ciudadanos de Salto .

Diversas leyes   ( 17.566, 18.456,18 860) entre otras se encargaron de otorgar  facultades y recursos económicos al Congreso de Intendentes a los efectos del funcionamiento institucional del mismo .

El art. 4 de la ley 18.860 le da la facultad al Congreso de que , a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,  la O.P.P. y delegados del propio congreso fijen y determinen el aforo de los vehículos, el monto del mismo , su homogeneidad y la forma de pago ,violentándose con ello en forma clara lo dispuesto por el art. 297 numeral 6 de la Constitución .

 Durante estos años  mediante normas de rango legal  se han atribuido o pretendido atribuir  al Congreso de Intendentes competencias que exceden  el carácter consultivo del mismo o de coordinación entre los distintos Gobiernos Departamentales (verdadera función del Congreso )    Ya el maestro y catedrático Daniel Hugo Martins expresó y señaló que dichas disposiciones ( de atribución de diversas competencias tributarias  ) no se ajustan al texto Constitucional en tanto la obligatoriedad de las decisiones adoptadas en el Congreso de Intendentes serían contrarias a la finalidad de “coordinar  que establece el art. 262 inc. 6 de la Constitución , por lo cual no son obligatorias las resoluciones del mismo , salvo en lo relativo a coordinar políticas y celebrar convenios entre ellos o con el Poder Ejecutivo .

La  ley 18.060 que legitima al SUCIVE para el cobro del tributo de patentes y en cuya configuración  interviene un órgano que parece de potestad tributaria necesaria (Congreso de Intendentes ) conforme lo dispuesto por la Constitución de la República (arts. 297 numeral sexto ,273 incisos primero y segundo  ,274,275 numeral 4) es absolutamente inconstitucional en cuanto vulneran competencias constitucionales atribuidas al Intendente y a la Junta Departamental .

En definitiva es nuestro interés alertar a  la ciudadanía en general y a los salteños en particular que ante el ejercicio abusivo e inconstitucional por parte de la Intendencia de Salto de mecanismos que pretendan incautarle sus vehículos recurran una vez notificados a su profesional de confianza a los efectos de poner en marcha los mecanismos legales correspondientes .

DR GUSTAVO GRASSI .

ABOGADO .MAT. 5734


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