Culminadas las actuaciones Policiales y en Juzgado Penal de Octavo Turno, dispuso: la suspensión condicional del proceso, respecto al masculino J.C.C.R., por el plazo de 90 días, por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado por la pluparticipacion en grado de tentativa en calidad de autor, a cambio de las obligaciones acordadas previamente que se le impone y de las que este tiene cabal conocimiento. consistiendo a las mismas en:
a). La obligación de residir en un lugar especifico.
b). Presentación semanal en la Seccional correspondiente a su domicilio sin obligación de permanencia por el plazo de 90 días.
c). Tenga presente el imputado que tiene la obligación de comunicar a la Fiscalía cualquier inconveniente, causa de fuerza mayor o caso fortuito que dificulte o impida el cumplimiento del acuerdo.