Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: decretar la suspensión condicional del proceso de M.Y.M.Z., por el término de 3 (tres) meses con la obligación de: residir en lugar especifica, fijando domicilio el declarado en esta audiencia, del cual no piensa mudarse y se compromete a comunicar a la Sede y la Fiscalía un eventual cambio del mismo; presentación semanal sin obligación de permanencia en la social correspondiente a su domicilio por el plazo; prohibición de ingreso a los locales del hecho por el plazo establecido, homologándose el acuerdo formulado por las partes, según las obligaciones descriptas, teniendo además la carga de comunicar al Fiscal cualquier inconveniente, causas de fuerza mayor o caso fortuita que dificulte impida el cumplimiento del acuerdo.