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Culminadas las actuaciones el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a J.R.R.D., como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 8 (ocho) meses de prisión, que será: 6 (seis) meses de prisión efectiva y los restantes 2 (dos) meses que se sustituyen por libertad vigilada, consistiendo en las siguientes  obligaciones en: la residencia en el domicilio denunciado, la sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida, ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinan en el plan de intervención, presentación en la Seccional Policial de su domicilio sin permanencia.

Asistir a programas de tratamiento de rehabilitación por el consumo de sustancia estupefacientes y a S.L.S.V., la suspensión condicional del proceso por el término de 6 (seis) meses, por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado, homologándose el acuerdo formulado por las partes obligándose a las siguientes obligaciones: fijar domicilio ante la Sede y Fiscalía cumpliendo con el denunciado en la comparecencia, obligación de presentación ante la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana sin obligación de permanencia, teniendo además la carga de comunicar al Fiscal cualquier inconveniente, causa de fuerza mayor o caso fortuito que dificulte o impida el cumplimiento del acuerdo.


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