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Otro escándalo golpea al gobierno de Andrés Lima. La Intendencia deberá pagar una suma muy importante de dinero tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia que responsabiliza en parte a la comuna por la muerte de un jóven en un accidente fatal.

Una madrugada dos camiones de la Intendencia de Salto se encontraban estacionados frente a una casa, recogiendo de apuro restos de una poda que habían quedado en la vereda y que habían provocado un accidente menor a dos motociclistas. Mientras trabajaban, hubo un segundo accidente. Un automóvil chocó con uno de los camiones, que estaba estacionado en medio de la calle. Y luego, ocurrió un tercero. Un motociclista chocó contra una puerta que el conductor del coche accidentado había dejado abierta. El siniestro tuvo un desenlace fatal. El joven que conducía la moto salió disparado y falleció tras golpearse con el cordón.

Los padres y hermanos de la víctima iniciaron un juicio, entre ellos a la Intendencia de Salto por la falta de señalización adecuada para prevenir a los conductores.

El juez de Salto, Guillermo Royes consideró que los responsables del accidente habrían sido en partes iguales. En esta instancia exoneró de responsabilidades a la comuna y a sus funcionarios.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° turno fue aún más restrictivo. Confirmó la falta de responsabilidades de la Intendencia y exoneró también al conductor del coche. Consideró que el accidente ocurrió por el exclusivo accionar culposo y negligente de la víctima.

El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia, que hizo una lectura muy diferente de los hechos. En una sentencia firmada en setiembre, los ministros consideraron “irracionales o absurdas” las conclusiones del tribunal y a diferencia de las instancias anteriores, sostuvieron que la principal responsable del accidente era la Intendencia de Salto.

La Suprema Corte opinò que el tribunal no consideró pruebas que muestran de forma fehaciente una conducta negligente de la comuna. En primer lugar, porque no colocó conos, cintas u otros elementos que adviertan a los demás conductores de la presencia de un camión, perteneciente a la propia a la propia comuna, en medio de la calzada, obstaculizando el tránsito. Además, si bien un inspector intentó advertir del peligro al motociclista, lo hizo “a último momento”, lo que le dejó “muy escaso tiempo para advertir el peligro y detenerse”.

“En definitiva, no existió señalización suficiente por parte de la Intendencia de Salto hacia los conductores respecto del peligro que representaba la presencia de un camión en medio de la calle”, evaluó la corte.

La sentencia indica que la comuna salteña violó la Ley 18.191 sobre tránsito y seguridad vial, que en el artículo 34 establece que en la vía pública se deben disponer siempre que sea necesario, señales de tránsito destinadas a reglamentar la circulación , advertir y orientar a conductores y peatones, y que estas deben ser colocadas en una posición que resulte perfectamente visible y legible de día y de noche, a una distancia compatible con la seguridad. Además, dice que cualquier obstáculo que genere peligro para la circulación, debe estar señalizado.

“La sola presencia de un inspector, sin que se hayan colocado conos u otros elementos visibles, no puede considerarse como señalización suficiente”, añadió. “A lo que debe sumarse que el inspector no estaba apostado a distancia suficiente del camión como para asegurarse de que los vehículos pudieran frenar a tiempo antes de un posible impacto”.

Según los ministros, “todos esos elementos llevan a concluir en la existencia de responsabilidad de la intendencia, puesto que las omisiones en la señalización suponen un comportamiento culpable, que tuvo incidencia causal, junto a otros factores, en el accidente que derivó en la muerte del motonetista”.

La Corte también imputó a la Intendencia de Salto por “falta de servicios” debido a la conducta del funcionario que conducía el camión, el cual se encontraba estacionado prácticamente en el medio de la calzada.

En ese sentido, los ministros sostuvieron que hay una absurda valoración de la prueba” por parte del tribunal, en cuanto libera de responsabilidades a la intendencia por el hecho de que el camión era de importantes dimensiones y se encontraba detenido con las balizas encendidas”.

La Suprema Corte de Justicia resolvió asignar el 25% de la responsabilidad del accidente a la víctima, otro 25% al conductor del auto y un 50% a la Intendencia de Salto.

Esos porcentajes equivalen a lo que cada uno deberá pagar como indemnización a los familiares de la víctima.

Así, la intendencia pagará a cada uno de los hermanos U$$ 10.000 por daño moral, más una suma superior- aún a determinar- para los padres y unos $ 120.000 por lucro cesante futuro.

Fuente. Búsqueda


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