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 P.J.S.B. Condenado por la comisión de “Un delito de hurto en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito de violación de domicilio y un delito de atentado agravado en régimen de reiteración real a la pena de 7 ( siete) meses de prisión de cumplimiento efectivo”.

– C.F.M.H. Formalizadpor la comisión de “Un delito de violencia privada”.

– J.P.M.S. Condenado por la comisión de “Un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión de cumplimiento efectiva”.


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