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El Fiscal Alejandro Machado consideró que no se encontraron elementos probatorios suficientes para llevarla ante la justicia.

Según informa el diario El Observador, aún así el fiscal señaló que la conducta de la mujer puede ser cuestionable en cuanto a la responsabilidad social, pero no en el ámbito penal.

Días después, la administradora del edificio en el que vive Carmela Hontou, denunció que los dos hijos de la mujer, de poco más de 20 años, concurrían a diario al apartamento de su madre, ubicado en un edificio de Rambla Armenia en el Buceo, y permanecían durante varias horas en el interior del inmueble acompañándola (con el riesgo de contagiarse de la enfermedad), y que luego proseguían con su vida manteniendo contacto con otras personas.

El artículo 224 del Código Penal, sobre daño por violación de las disposiciones sanitarias, establece que “el que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.

Terminada la investigación por esta denuncia, el fiscal Machado concluyó que no hubo violación a las disposiciones sanitarias por parte de Hontou, por lo que no se encontraron méritos para imputarla por desacato.


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