En la Ley de Urgente Consideración analizada en el parlamento, se manejó hasta hoy criterios o visiones diferentes sobre que era lo más beneficioso para el país.
Desde el surgimiento de Ciudadanos hemos insistido en una nueva forma de contextualizar la política. Que no nos sirvamos de la política en beneficio propio y que el beneficio sea colectivo desde la política.
La desmonopolización de la comercialización de combustibles en nuestro país entendimos desde un principio que era darle mas a quienes más tienen. Esa lucha ideológica para el adentro pero también en la independencia de defender lo que pensamos mejor para el país nos permiten decir con convicción que nuestro Partido Colorado defiende a ANCAP pero establece reglas y exigencias claras de control y gestión.
Prueba de ello es parte del articulado modificado y defendido por Ciudadanos en la Ley de Urgente Consideración que a continuación compartimos:
SECCIÓN IV
ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO VII
Mercado de Petróleo Crudo y Derivados.
Artículo 230.- (Fijación de precios de combustibles) El Poder Ejecutivo fijará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
Dicho informe deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos en el inciso anterior, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo las tasas e impuestos que correspondan a este tramo de la cadena.
El Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios definidos en el inciso primero de este artículo, en las mismas condiciones que en él se definen y de manera independiente de los eventuales volúmenes de los diferentes combustibles almacenados, salvo razón válida y debidamente fundada.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los 180 días contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 232.- (Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados). Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:
Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e infraestructura presente en el país.