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Mientras personal de Brigada de Narcóticos realizaba recorridas en calle Guarani al 1300, identifican y detienen a un hombre mayor de edad, al pasarle revista se le incauta dos envoltorios con sustancia aparentemente cocaína, se realizan los tramites pertinentes con el mismo.

Se trabaja. Finalizadas las actuaciones en el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno:

“Se condenó a la persona de iniciales C.G.P.P como autor penalmente responsable de un delito Continuado de Negociación de sustancias Estupefacientes en reiteración real con un delito de desacato agravado en calidad de autor conforme a los Arts. 60 del Código Penal y 31 del Decreto Ley 14.294 en la redacción dada por el articulo 7 de la Ley 19.172; 172.2, 173 y 174 del Código Penal a la pena de tres (3) años de penitenciaria de cumplimiento efectivo y con descuento de la preventiva sufrida. De su cargo las prestaciones accesorias previstas en el Art. 105 literal E del Código Penal.”.


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