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El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria libra el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia del día de la fecha se condenó a:

1- A L F R como autor responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación y un delito de Receptación en reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de penitenciaria efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal

2.- P R M G (f) como complice de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación, y autora de un delito de Receptación y un delito continuado de Hurto de energía eléctrica, todos en reiteración real a la pena de 18 (dieciocho) meses de prisión efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal. –

3.- P S T M (f) como autora responsable de un delito continuado de Hurto de Energía eléctrica a la pena de 3 (tres) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, que se sustituye por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19,889) consistiendo sus obligaciones residencia en a su domicilio denunciado: B-Sujeción a la orientación y vigilancia y vigilancia permanentes permanentes de la OSLA: C-. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. D-. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen,teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.- Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 30 dias. E-. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.-

  • Se dispone la confiscación de la sumas incautadas $ 18,227.-


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