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Los procesos de ocupación, uso y transformación del territorio, en sus diversas modalidades y variadas localizaciones expresan -con mayor o menor visibilidad- disputas y conflictos de intereses, que finalmente se dirimen en alguna dirección en beneficio de unos u otros actores o sectores sociales.

Controversias que tensionan y presionan a los ámbitos de gobierno para alcanzar la adopción de definiciones o soluciones que generalmente transitan entre, lo individual y lo colectivo, lo general y lo particular, lo público y lo privado.La modalidad como se viene tramitando el mega-proyecto «El Milagro» en la ciudad de Salto, apunta a invisibilizar o esconder un fuerte conflicto o disputa socio-territorial. Así se desprende de la menguada información que fue Puesta de Manifiesto el pasado 29/12; y de la contenida en el Expediente N°2019-22313. Única información oficial disponible. Singularidad salteña.

Más de 35 años de acumulación institucional en procesos de planificación territorial transitados con alternancia -no exentos de dificultades- por gobiernos colorados, blanco y frenteamplistas son un distintivo de Salto. No conozco otro caso en el país.Luego de claros procesos de amplia participación y consulta social en 2016 -con apoyo de todos los sectores políticos en la Junta Departamental- se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Salto y su Microregión.

Esta novedosa «ley departamental» prefiguro el Proyecto Territorial sostenible de Salto, que hoy se pretende cuestionar y modificar sin mayores argumentos.Dicho Plan establece definiciones que permiten y promueven todas las actividades propias de una ciudad del siglo 21, a la vez que las orienta en su localización en procura del interés general.

Todos los usos, actuales y futuros, tienen cabida y son promovidos por este modelo territorial que establece amplias áreas para futura ocupación a tales efectos.Dentro de las estratégicas previsiones del Plan se estableció con nitidez y precisión un límite a la expansión urbana que -junto a todas las definiciones de ordenamiento establecidas- resulta imprescindible para garantizar la sostenibilidad del modelo territorial que se aprobó en aquella ley departamental.

Dentro de esos límites hay lugar y espacio suficiente para todas las actividades hoy conocidas. Este Plan Salto obtuvo el Premio Nacional de Urbanismo en 2018. La irrupción de «El Milagro» El 31 mayo de 2019 FOMEX SA se dirige por nota al Intendente de Salto solicitando la aprobación del proyecto El Milagro, que describe en pocos párrafos, cuya concreción total se podría alcanzar no antes de 20 años. Seguidamente en la nota se indica al Intendente -en un tono poco frecuente para estos casos-los cambios que se deben introducir al Plan de OT y DS de Salto, ya que en sus disposiciones no se permite este nuevo proyecto inmobiliario.

Así, sin ningún argumento se solicita que se autorice la expansión de la ciudad de Salto en 568 ha, avanzando sobre la zona rural hortifrutícola, al sur del límite de Ruta 3. La recategorización de los suelos en los 3 padrones involucrados permitirá alcanzar una fuerte valorización de 568 ha, al cambiar de usos rurales a suburbanos.

Para asegurar aún más el negocio inmobiliario los promotores solicitan que estos terrenos (valorizados por la eventual aprobación del gobierno departamental)no tributen como suburbanos hasta que no estén completamente desarrollados; por tanto luego de 20 años. (Exp 2019-22313 pág 3).De esta forma se inicia una insólita e inédita disputa socio-territorial que pone en controversiael Plan Salto 2016 -y el proceso de 35 años de acumulación y articulación política e institucional- por parte de un grupo inversor que pide modificarlo sustantivamente con el sólo argumento de que no es funcional a su expectativa de negocio inmobiliario.

En el expediente no se encuentra ninguna otra justificación pertinente.Tan grosera y soberbia disputa con el fin de lograr recategorizar las 568 ha del proyecto-que representa el 30% de la superficie urbana consolidada de Salto- no consideró que el Plan a su vez tiene previsiones de más de 1000 ha para desarrollar actuaciones urbanísticas iguales a las planteadas por los inversores. De la preocupante disputa que cuestiona el Plan Salto de OT y DS, surgen muchas preguntas:

Por qué ahora, porqué en esa ubicación? Que aporte novedoso tiene la localización fuera de Plan?, por qué no les satisface ninguna de las variadas opciones que ofrece  el Plan? Existe una justificación o explicitación de demanda de este proyecto? Cómo se construye esa demanda? Quiénes aportan a la creación de este proyecto? Qué motiva a los profesionales que elaboran confusos documentos que avalan la disputa socio-territorial? La respuesta del Ejecutivo Departamental.

La lectura de las 260 fojas del citado Expediente muestra que entre mayo/19 y Junio/20 no se registra actuación de ningún ámbito de la Intendencia que formule opinión fundada sobre la propuesta del mega proyecto «El Milagro». Más allá del registro de movimientos administrativos, sólo destaca la Resolución de iniciar el proceso de Revisión del Plan Salto, con el fin de recategorizar suelos fuera del área de Plan, con la justificación que:»Desde la lntendencia de Salto se entendió que se debe proceder a tal revisión parcial ante la propuesta de un grupo inversor de instalarse en Salto, y de realizar de modo ordenado y gradual un conjunto de emprendimientos residenciales, turísticos y otros servicios innovadores que, por su magnitud, exigirían cambios en las regulaciones vigentes» (pág 168)Esta singular forma de argumentar tamaña decisión motivó que tanto DINOT como DINAMA plantearan a la Intendencia de Salto, la necesidad de ampliar las razones que justifiquen iniciar la revisión de un Plan aprobado en fecha muy reciente. (ver Expediente).

Más tarde en Informe de Avance de revisión del Plan que se pone de Manifiesto Público, se reafirma aquella justificación al indicar;»El ámbito de revisión del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad deSalto y su Microrregión, está localizado próximo a la ciudad de Salto al Sur del By pass de ruta 3″. Por tanto la revisión es sobre un concreto territorio y sus atributos, asumiendo que las nuevas disposiciones sobre 568 ha no tendrán impactos sobre la ciudad en su conjunto. Extraña forma de razonamiento.

La justificación consistente al tratamiento del proyecto dentro del Ejecutivo, sólo se puede encontrar en múltiples declaraciones del Sr. Intendente, aparecidas en variados medios de prensa y redes sociales. La generación de empleo, será uno de los pilares de su gestión, manifiesta de modo reiterado, al señalar uno de los problemas reales y más importantes del departamento.

Sin embargo, ningún argumento sólido sobre otras ventajas o inconvenientes que pueda traer el desarrollo de un proyecto que no cuenta con mínimos niveles de definición, surge de la información disponibilizada por el Ejecutivo.De la información pública no surge la realización de análisis mínimos de viabilidad de un dudoso macro-proyecto; sin embargo se decide por parte del Ejecutivo aceptar la solicitud, dando inicio al proceso revisión parcial del Plan de Salto, en los términos exactos que propusieron los promotores del proyecto que desencadena está preocupante disputa socio-territorial.

Muchas preguntas surgen ante tan inusual tramitación de un proyecto de esta magnitud e incertidumbre:Cuáles son los motivos y justificaciones que visualizan los gobernantes para que sea tenido en cuenta el cambio de Plan tal como fue propuesto? Que saben que nosotros no sabemos o no estamos viendo que hace tan fácil y rápida la decisión de echar por tierra 35 años de construcción colectiva?Las bondades y beneficios asociados al empleo y desarrollo que traería el proyecto están documentadas? Cuál es el motivo por el cual no pueden desarrollarse dentro del territorio delimitado por la normativa vigente? Que análisis de las capacidades y habilidades de la mano de obra presente en Salto se generaron para afirmar que ese porcentaje de empleo será cubierto por Salteños y Salteñas? Existen análisis sobre demandas futuras de recursos humanos en estas áreas para que se justifique esta inversión y dedicación por parte de los trabajadores en formarse en ellas? Cuántos son empleos permanentes y cuántos son zafrales para la construcción del proyecto? Porqué se pone de Manifiesto Público los Avances en larevisión del Plan durante el mes de enero? Una última de enorme relevancia:Cuál es la seguridad jurídica para el gobierno departamental y para los salteños de que tal espectacular inversión, efectivamente se realice una vez hayan obtenido el cambio del Plan, si ni siquiera acreditan títulos de propiedad de los terrenos?Presentar la titularidad del bien es requerida para cualquier obra en territorio, una casa por ejemplo.

En este caso este requisito no parece importar, no figura en el expediente. Un epílogo Muchas preguntas que necesitan respuestas públicas y claras por parte de los actores  involucrados en el proyecto, quienes tienen la responsabilidad de justificar semejante modificación del Plan de Salto que -de aprobarse- coloca a la ciudad en una situación de mucha incertidumbre sobre su futuro desarrollo.No es hora de adjudicar responsabilidades, es hora de que quienes la tienen las asuman a plenitud. Y promuevan un proceso transparente democrático y participativo, que coloque en la más amplia consideración publica ciudadana la información necesaria para que El Milagro pueda analizarse sin obstáculos, sin opacidades, con información cierta, a fin de alcanzar la mejor decisión para la ciudad y sus habitantes. 

 Ing. Agr. Manuel ChabalgoityMagister en Ordenamiento Territorial y Desarrollo UrbanoDirector Nacional de Ordenamiento Territorial – MVOTMA 2008-2015

Publicado en Uypress


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