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Comunicado N°22 resuelve que las evaluaciones finales o parciales de 2021 deben instrumentarse bajo modalidad no presencial, salvo excepciones

En el Comunicado N.° 22 el rector resuelve que las instancias de evaluación finales o parciales en los diferentes servicios universitarios de enero, febrero o marzo de 2021 deben instrumentarse bajo modalidad no presencial, salvo excepciones.

Comunicado COVID-19 N.° 22

Montevideo, 21 de enero de 2021

Visto:
● La evolución de la epidemia de covid-19 exige extremar medidas de precaución y reducir al mínimo posible los espacios y tiempos de contactos presenciales.
● La declaración de emergencia sanitaria nacional vigente y las medidas decretadas por el Gobierno nacional el 16 de diciembre.


Considerando:
● El intercambio con diversos referentes académicos provenientes de distintas disciplinas acerca de la etapa actual de la emergencia sanitaria.
● La necesidad de reducir al mínimo posible los espacios de interacción física para mitigar y controlar la propagación del virus y la movilidad en el territorio nacional.
● Los traslados de cientos de estudiantes entre departamentos que las evaluaciones presenciales implican.
● Las circunstancias actuales, que exigen pensar el comienzo del año lectivo 2021 en circunstancias similares a las que marcaron el primer semestre de 2020.
● La inminencia de los períodos de exámenes de verano en los diferentes servicios universitarios, a los que suelen acudir miles de estudiantes de todo el territorio nacional.


Y en uso de las potestades concedidas por el art. 26 de la Ley Orgánica,
       el rector de la Universidad de la República resuelve:


1. Que las instancias de evaluación finales o parciales en los diferentes servicios universitarios de enero, febrero o marzo de 2021 deben instrumentarse bajo modalidad no presencial, salvo las excepciones mencionadas en el numeral 4 de este comunicado.
2. Que se mantiene la resolución en cuenta al formato virtual de seminarios y conferencias previstas para este primer semestre, con las excepciones ya señaladas en el Comunicado covid-19 n.º 20.
3. Que aquellos servicios con actividades clínicas, asistenciales o prácticas ya programadas para los primeros meses de este año con el fin de culminar ciclos de formación que hubieran correspondido al año 2020 las continúen según su criterio, extremando en todos los casos las medidas sanitarias ya dispuestas.
4. Que se exceptúan de la presente resolución las evaluaciones cuyas características presuponen presencialidad —interacción con sistemas biológicos, evaluaciones asociadas a prácticas clínicas, etc.— y donde resulte viable su realización bajo los protocolos sanitarios vigentes, siendo los servicios los responsables de identificar dichas situaciones.
5. Solicitar a los servicios universitarios que planifiquen un primer semestre 2021 bajo el supuesto que las actividades de enseñanza deberán instrumentarse de forma preponderantemente no presencial. En este sentido, las señales hacia docentes, estudiantes y la comunidad universitaria en general deberán ser lo más claras posible en el marco de la inevitable incertidumbre que impone la coyuntura.


                               Rodrigo Arim
                                      Rector

Udelar.edu.uy


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