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El día viernes 27 de Agosto en momentos que personal de Dirección de Investigaciones realizaban recorridas divisan un auto color blanco, el cual circulaba en forma sospechosa, por lo que luego de varias maniobras se logra la detención del mismo, conducido por un hombre acompañado de una mujer, ambos mayores de edad.

Al realizar una inspección ocular se constata mercadería variada de dudosa procedencia. Continuando con las investigaciones y recolección de datos para dicho caso se procedió a la detención de una mujer mayor de edad.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a: S.R.DS.S., como autora penalmente responsable de reiterados delitos de cohecho calificado especialmente agravados a la pena de quince (15) meses de prisión, de los cuales cinco (5) meses serán de cumplimiento efectivo, la que vencerá el día 20 de febrero de 2022 sin perjuicio de su reliquidación, y los diez (10) meses restantes se cumplirán en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir la condenada las condiciones del articulo 295 bis del cpp:

a) residencia en lugar determinado b) sujeción a la OSLA, c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a d) la semana sin permanencia y prestación de servicios comunitarios por el termino de treinta (30) días. una vez por semana seis horas con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.

Artículo 158

   (Cohecho calificado)
   El funcionario público que, por retardar u omitir un acto relativo a 
su cargo, o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo, 
recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta su promesa, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años.
   La pena será aumentada de un tercio a la mitad si el hecho tuviera por efecto: 
   1.o La concesión de un empleo público, estipendios, pensiones, 
honores, o la celebración de un contrato en que estuviere interesada la repartición a la cual pertenece el funcionario. 
   2.o El favor o el daño de las partes litigantes en juicio civil o criminal. 

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