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El día 20 de setiembre, personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural, mientras transitaban por zonas de Paso Herrería de este a oeste divisa dos motos los cuales al ver el móvil Policial con intermitentes y sirena se le da la vos de alto una de las motos para la marcha, la cual es conducida por un hombre mayor de edad llevando como acompañante un menor de edad, al revisarlos los mismos estarían con las manos sucias de sangre al preguntarle de que estaban sucias las manos manifestaron que habían carneado un borrego en un campo cerca de la calle a unos cien metros de donde se los detuvo los cuales llevaron a esta Policía hasta donde estaba el cuero y las achuras del animal, realizándose relevamiento fotográfico.

La segunda moto se da a la fuga y a unos doscientos metros logran que se detengan, conducida por un hombre mayor de edad llevando como acompañante un menor de edad, el cual transportaba una mochila color negra grande la cual se podía apreciar que llevaba sobre saliendo carne al revistar la misma dentro llevaba un borrego carneado también transportaban, 2 cuchillos 1) Tramontina de unos 20 cm de hoja y otro marca Cascabel de unos 20 cm dentro con los cuales habían faenado el borrego, enterado el Sr. Fiscal de Primer Turno de Salto Dispuso “ubicar un mayor responsable de los dos menores, incautación de la carne, de las dos motos y del cuero con su respectivo relevamiento fotográfico”.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a:

L.L.C.R y S.S.C:R como autores de una infracción grave a la ley penal calificada como un delito de Abigeato a la pena de 12 (doce) meses, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

a. residencia en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, con una carga de 20 (veinte) horas mensuales por 6 (seis) meses. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Asimismo, se impone la pena accesoria la prohibición de negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia (art. 264 Código Rural), Se dispone la confiscación de los Instrumentos utilizados para el delito.-


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