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En el mes de Junio, Brigada Departamental de Seguridad Rural, recibe una denuncia donde el propietario de un establecimiento ubicado en zona de Pueblo Fernández manifestó que en el mes de noviembre del año pasado encontró dentro de sus campos dos hombres conocidos de la zona con un perro tamaño mediano, en horas de la noche cuando él realizaba recorridas en la majada de cría por zorros y perros dañinos, uno de los sujetos llevaba en una bolsa de arpillera blanca tipo maleta una oveja carneada, cuando le pregunto lo que hacían, le respondieron que no pensaban que él iba andar a esas horas en el campo, y al preguntarle de donde sacaron esa oveja los mismos le manifestaron que era una oveja de su propiedad que le habían carneado, para no tener problemas le dio una media red del animal y se llevo la otra, y les dijo que no vuelvan más.

Anteriormente le habían faltado ovejas pero pensó que la falta se debió a otras razones. Agrega que denuncia porque las ovejas nuevamente están en el campo y la majada está pariendo, no desea que le suceda lo mismo nuevamente.-

De acuerdo a lo denunciado, a la colección y análisis de información, se detuvo a dos hombres mayores de edad posibles autores del hecho.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a L.A.O.F y J.M.A como autores responsables de un delito de Abigeato a la pena de 16 (dieciséis) y 20 (veinte) meses de prisión respectivamente, que se sustituyen por Libertad A Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

a. residencia “ – en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. f. Arresto de fin de semana en la Seccional Policial, que será de los días sábados a la hora 12:00 hasta el lunes hora 06:00 por los primeros 8 (ocho) meses para ambos. Asimismo, se impone la pena accesoria la prohibición de negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia (art. 264 Código Rural).


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