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El día 07 del corriente mes, la Brigada Departamental de Seguridad Rural recibe una denuncia vía telefónica de una persona que divisó a un funcionario Militar que esta de Guardia en el campo Militar cito sobre costas del Lago de Salto Grande y el cual es lindero, que junto la majada y entre ellas va arreando dos ovejas de su propiedad, agregando que le dieron aviso que encontraron dos cueros ovinos, y un cordero muerto, y que por las características es igual a la de su majada, a lo que concurrió al lugar a corroborar y efectivamente eran de su propiedad .

De acuerdo a la denuncia recibida se procede a implantar un puesto de observación y vigilancia en la zona.

Próximo a la hora 20:20’ , personal Policial logra interceptar dos motos al mismo tiempo ambas en Ruta Nº3 una en el Km 508 y la otra en el Km 510, las que salían de un establecimiento de la zona, una de ellas conducida por un hombre mayor de edad el que llevaba una mochila Militar, en su interior una bolsa plastillera conteniendo un ovino entero faenado, todo separado en partes, la otra moto conducida por otro hombre mayor de edad, el que llevaba otra mochila Militar, en su interior una bolsa de Nylon transparente conteniendo un ovino entero faenado, separado en partes.

Fueron puestos los hechos en conocimiento a la Sra. Fiscal de Turno dispuso “detención de ambos masculinos, acta por el articulo 61 del CPP, relevamiento fotográfico por parte de policía científica, lectura de los derechos detenidos firmada, para ingresar al campo de donde salieron bajo autorización de inspección firmada, acta a los funcionarios actuantes, incautación y pericia de los celulares, incautación de la carne”.

Estas actuaciones derivaron a que sea detenido un tercer masculino también funcionario Militar quien seria el autor de la faena de los animales ajenos.-

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se dispuso la condena de las siguientes personas con iniciales.-

D.M.N.D.C y E.G.C, como autor penalmente responsable de UN DELIO DE ABIGEATO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO a la pena de DOS (2) AÑOS DE PENITENCIARIA, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo accesorias legales de rigor (art. 105 lit.E del C.P). Y la prohibición de negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena.

J.G.N como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ABIGEATO a la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN con descuento del tiempo de detención sufrido y la prohibición para negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena. Sustituyéndose la pena de prisión por el cumplimiento en un régimen de LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones. A) Residencia en su domicilio denunciado. B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente a la O.S.L.A. C) Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.

D) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 horas diarias, y por el termino de 30 días. E) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte,industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

Notifíquese a la Víctima en el plazo de diez días cometiéndose a la autoridad policial para su cumplimiento.

Se dispone el decomiso de los bienes incautados empleados en la comisión del delito (art 259 Bis del Código Rural) en la reacción dada por la Ley 17.826.)

Comuníquese a la O.S.L.A a los efectos de la vigilancia y orientación, debiendo presentar en un pazo de 20 días el plan de intervención (art. 31 de la Ley 19.889), asimismo debe acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.


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