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El día 23 de los corrientes siendo hora 18:25’ personal policial concurre a calle Industria y Valentín, donde un hombre mayor de edad estaría amenazando con arma blanca y habría sido reducido por particulares. El hombre tendría lesiones visibles. Se pone en conocimiento al Fiscal de Turno quien dispone: “se preste asistencia, detención y traslado a Investigaciones, averiguación de acuerdo a Art. 61. Acta para el denunciante, sobre las amenazas y testigos”. Se recepciona denuncia de los hechos a un masculino mayor de edad, y se notifica a concurrir a los testigos. Trabaja Dirección de Investigaciones.

Culminadas las actuaciones en este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a F.M.C; “como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada agravado y un delito de violación de domicilio agravado en reiteración real a la pena de cinco (5) meses de prisión la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las condiciones previstas en el artículo 295 bis del CPP: a) residencia en lugar determinado; b) en sujeción a la OSLA;
c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia. d) prestación de servicios comunitarios por el termino de treinta (30) días, una vez por semana dos horas, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las de prestaciones legales accesorias rigor.


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