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Fue primicia de TDN. Mediante trabajo investigativo realizado por personal de la Brigada Departamental Antidrogas, referente a la comercialización y suministro de sustancias estupefacientes prohibidas en zona de Barrio Don Atilio y Progreso, se logró establecer que una familia residente en dichos barrios (con al menos dos fincas) se estarían dedicando a la comercialización y abastecimiento, principalmente lo que sería pasta base, marihuana y cocaína, así como también responsables de recaudación de dinero, a bocas de ventas de la zona y otros barrios.

Con relación a lo antes trabajado, se procedió a crear planes estratégicos con el fin de trabajar en la zona, coordinándose con la Sra. Fiscal de Cuarto Turno de Salto y Sra. Juez Subrogante de Turno quien expidió tres órdenes de allanamientos, en dos fincas de Barrio Don Atilio y una en Barrio Progreso, resultando detenidas cuatro mujeres mayores de edad y dos hombres mayor de edad, se incautó varios envoltorios con sustancia compatible con pasta base de cocaína y en ladrillo, marihuana prensada, dinero en efectivo un total de 86.170 pesos uruguayos, 1477 dolares americanos, una balanza de precisión, nueve celulares de ultima generación de diferentes marcas y modelo, una moto marca Yumbo, una tablet y una notebook.-

Finalizadas las actuaciones este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se condenó como autores penalmente responsables a: C.S.P.P de 38 años de edad, L.E.M.M de 28 años de edad, R.M.M de 52 años de edad, M.E.M.M de 20 años de edad y E.N.M.M de 32 años de edad, por la comisión de un delito continuado previsto en el art. 35 bis de la ley 14.294 en la modalidad de negociación y distribución de sustancias estupefacientes prohibidas, en calidad de autores. Disponiéndose para cada imputado las siguientes penas:


C.S.P.P, pena de 3 años y 2 meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo; L.E.M.M, pena de 3 años y 2 meses de cumplimiento efectivo; R.M.M, pena de 4 años y 2 meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo; M.E.M.M, pena de 4 años y 4 meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo; E.N.M.M, pena de 4 años y 8 meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo. Disponiéndose la confiscación del dinero incautado en el procedimiento, $86170 (pesos uruguayos) y USS 1477 (dólares americanos), como así también la confiscación de la moto marca Yumbo 70.


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