El día domingo 20 de los corrientes siendo las 05:25 desde Costanera Norte y Salto Chico, a través del Servicio 9.1.1. solicitan presencia policial por rapiña. El usuario comunica que le solicitaron que llamara aportando la descripción de los presuntos agresores, los que se retiraron corriendo por Costanera Norte con dirección al Puerto.
En el lugar del hecho se entrevistó a dos hombres ambos adolescentes, menores de edad, quienes se encontraban en compañía del usuario que llamó al servicio, manifestando en forma voluntaria que fueron abordados por dos sujetos los que mediante amenazas con un martillo y una punta, les hurtaron los anillos, cadenitas, mochilas y camperas.
Momentos más tarde personal de P.A.D.O. identifica a dos hombres mayores de edad, en zona de costanera norte, los que coinciden con la descripción aportada y no estarían ajenos a los hechos.
Puesto en conocimiento Fiscal de Turno dispuso: “se les tome actas a las víctimas en presencia de un mayor responsable, acta al testigo con presencia de un mayor responsable. Policía Científica realice un relevamiento de la ropa y de los objetos. Actas a las victimas para reconocimiento de los objetos; relevamiento de cámaras; actas a los policías actuantes y a los indagados bajo el Art. 61 de CPP. Se derive a Dirección de Investigaciones. Se la mantenga informada”. Se trabaja.
Culminadas las actuaciones el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, libra el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia condenó a: C.F.C.A., como autor de un delito de Rapiña especialmente agravada a la pena de 5 (cinco) años y 9 (nueve) meses de penitenciaria efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.
Y téngase por Formalizada la investigación del adolescente imputado: C.S.G.P., como presunto autor de una infracción gravísima a la Ley Penal calificada como un delito de rapiña especialmente agravada en concurrencia fuera de la reiteración con una infracción grave calificada como un delito de lesiones personales.
– Medidas Cautelares: De acuerdo al Art. 116 bis del Lit. B del CNA y la modificación dada por el Art. 77 de la LUC y la figura imputada al adolescente, como INFRACCIÓN GRAVÍSIMA A LA LEY PENAL, se impondrá la privación cautelar de libertad preceptiva hasta el dictado de la Sentencia Definitiva, no inferior a los doce meses.