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Se recibió un llamado en el servicio de emergencia 9-1-1, solicitando la presencia Policial en un supermercado ubicado en calle Orestes Lanza al 500 por daños. En el lugar es entrevistado el encargado del local quien denunció que el día viernes pasado quedó una mujer registrada en las cámaras de video vigilancia, llevándose mercadería sin abonar, y hace instantes la misma regresó al lugar con las mismas intensiones donde al ser reconocida por los funcionarios y retenida por los presentes, comienzo a generar desorden rompiendo varios platos en exhibición, se procede a la detención de la autora del hecho.

Puesto el hecho en conocimiento a Fiscalía dispuso: que la detenida continué en calidad de tal y se proceda con la misma a los tramites de rigor, recabar filmaciones de las cámaras de vigilancia del día de hoy y de el día viernes 27 del corriente, acta a denunciante, testigos y Policías aprehensores. Trabaja Dirección de Investigaciones.

Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, libra el presente a los efectos de comunicar que por sentencia del día de la fecha se condenó a:
– C.M.B.P., como autora responsable de un delito de hurto a la pena de 3 (tres) meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a dispuesto por el Art. 105 lit. e) del Código Penal. Se comete a la autoridad policial la notificación a la víctima de la presente resolución.
Asimismo, una vez prontuariado se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos.


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