Próximo a la hora 11:21’ del día de ayer, el encargado de un Supermercado ubicado en Salto Shopping, denunció que ingresó al mismo un hombre el que ya es conocidos por los guardias de seguridad por hurtos anteriores.
Se le hace un seguimiento por las cámaras de video vigilancia y de forma personal, donde se observa al hombre tomar dos cajas de vino Santa Teresa, una tira de asado envasado al vació aproximadamente 2 kg, una grapa miel Vesubio y un Whisky River Queen, luego de esto coloca los productos en un bolso e intenta salir del supermercado sin abonar los mismos, por lo que es demorado por los guardias de seguridad. En ese momento comenzó con insultos, arrojándoles bolsas de harinas, por lo que es detenido, junto con un funcionario policial que llegaba en ese momento.
Puesto los hechos en conocimiento al Sr. Fiscal de Turno dispuso “ que el masculino continué detenido, se le labre acta de acuerdo al Art. 61 del CPP, acta al denunciante, testigos, funcionario de seguridad y Policial que se encontraba en el lugar, se derive todo a Investigaciones».-
Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se dispuso la condena de J.R.N.G de 27 años de edad, como autor penalmente responsable de cinco delitos de hurto, uno en grado de tentativa y un delito de daño en régimen de reiteración real, a la pena de ocho meses (8) de prisión con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. Residencia en su domicilio denunciado.- b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia- d. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.- e. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.